En relación a la norma comprendida en el art
En relación a la norma comprendida en el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, debe tomarse en cuenta que la previsión rige tanto para el sector público como para el sector privado, con la única condición de hecho, que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales y, si bien es cierto que en determinadas circunstancias torna necesario la identificación específica de la ubicación del lugar de trabajo con coordenadas precisas, no debe considerarse tal requerimiento como condición inexcusable, sino como presupuesto excepcional ante la eventualidad de encontrarse cuestionado o en duda que los servicios se hubiesen prestado dentro del área de cincuenta kilómetro lineales de las fronteras internacionales, lo que no acontece en autos, por cuanto el recurrente no cuestiona ni refiere sobre si el demandante hubiese prestado sus servicios fuera de los citados cincuenta kilómetros y, siendo así, mal podría censurarse la decisión del Tribunal de Alzada, mucho menos atribuirle infracción legal alguna
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Alberto Morales Franco, en
- En conocimiento de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, la entidad demandada interpuso
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- Concluye solicitando a éste Tribunal, casar el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el
- De los antecedentes relacionados supra, se advierte que el problema jurídico controvertido ronda en el
- Así también corresponde expedir pronunciamiento respecto a los alcances y efectos del art
- Respecto al primer planteamiento, debe considerarse que si bien el art
- En relación a la norma comprendida en el art
- Por lo relacionado y no siendo evidente las infracciones normativas acusadas por la parte recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
