Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 63 a 64 interpuesto por Carlos Alberto Morales Franco, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
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- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Alberto Morales Franco, en
- En conocimiento de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, la entidad demandada interpuso
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- Concluye solicitando a éste Tribunal, casar el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el
- De los antecedentes relacionados supra, se advierte que el problema jurídico controvertido ronda en el
- Así también corresponde expedir pronunciamiento respecto a los alcances y efectos del art
- Respecto al primer planteamiento, debe considerarse que si bien el art
- En relación a la norma comprendida en el art
- Por lo relacionado y no siendo evidente las infracciones normativas acusadas por la parte recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
