Respecto al primer planteamiento, debe considerarse que si bien el art
Respecto al primer planteamiento, debe considerarse que si bien el art. 10 del DS Nº 27327 de 31 de enero de 2004 modificado por el DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, establece que toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, no es menos evidente que de su interpretación contextualizada queda en evidencia que, en lo principal, dicha norma elimina el gasto de la partida 12100 “Personal Eventual” para contratos de personal que cumpla funciones administrativas, de modo mal podría entenderse que la contratación del actor se encuentre bajo dicha partida presupuestaria que fue eliminada en 2004, siendo que el mismo fue contratado con posterioridad a ella, esto es, a partir del año 2013; por lo que, el texto al que hace referencia la parte recurrente no hace más que referirse a aquello que aún se encuentra autorizado bajo dicha partida, como es el caso de la contratación de personal para misiones específicas, programas específicos y proyectos, caso que no corresponde a la demandante, ya que la misma entidad reconoce la calidad de servidor público eventual al actor
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Alberto Morales Franco, en
- En conocimiento de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, la entidad demandada interpuso
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- Concluye solicitando a éste Tribunal, casar el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el
- De los antecedentes relacionados supra, se advierte que el problema jurídico controvertido ronda en el
- Así también corresponde expedir pronunciamiento respecto a los alcances y efectos del art
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
