Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponden las siguientes consideraciones
I.2.1. Petitorio
Por lo expuesto, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, conforme el art. 271-4) del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT, y deliberando en el fondo confirme el Auto N° 286b/2013 de 12 de agosto y se tenga por no presentada la demanda.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponden las siguientes consideraciones:
El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los Jueces o Tribunales de Instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores “in judicando”, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del CPC, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley", “cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"
Por lo expuesto, el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, conforme el art. 271-4) del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT, y deliberando en el fondo confirme el Auto N° 286b/2013 de 12 de agosto y se tenga por no presentada la demanda.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponden las siguientes consideraciones:
El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los Jueces o Tribunales de Instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores “in judicando”, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del CPC, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley", “cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, Liquidador de los
- El recurrente inicia sus argumentos señalando, que del análisis del Auto de Vista se establece
- En ese sentido, el recurrente manifiesta, que una demanda se considera defectuosa cuando existe ausencia
- Al finalizar el recurrente señala, que el Auto de Vista revoca el Auto N° 286/2013,
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponden las siguientes consideraciones
- En función de lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Firmado
