VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, Liquidador de los
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 257
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 101/2016-S
Demandante: Juvenal Flores Maldonado y otros
Demandada: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE
Materia: Devolución de Descuentos en Demasía
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, en representación legal del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, cursante de fs. 172 a 174; el Auto de Vista N° 44/2015 SSA-I de 17 de abril, cursante a fs. 165; el Auto N° 247/2015-SSA-I de 31 de agosto, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por devolución de descuentos en demasía que sigue Juvenal Flores Maldonado y otros contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto N° 286 b/2013
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto N° 286b/2013 de 12 de agosto, por el que de conformidad con lo previsto en el art. 333 del CPC, da por no presentada la demanda de fs. 51, 53, disponiendo el archivo de obrados.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 44/2015 SSA-I de 17 de abril, cursante a fs. 165, por el que REVOCA el Auto N° 286/2013 de 12 de agosto, cursante a fs. 140 de obrados, disponiendo que la Juez de Instancia, admita la demanda e imprima el trámite correspondiente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 257
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 101/2016-S
Demandante: Juvenal Flores Maldonado y otros
Demandada: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE
Materia: Devolución de Descuentos en Demasía
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, en representación legal del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, cursante de fs. 172 a 174; el Auto de Vista N° 44/2015 SSA-I de 17 de abril, cursante a fs. 165; el Auto N° 247/2015-SSA-I de 31 de agosto, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por devolución de descuentos en demasía que sigue Juvenal Flores Maldonado y otros contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto N° 286 b/2013
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto N° 286b/2013 de 12 de agosto, por el que de conformidad con lo previsto en el art. 333 del CPC, da por no presentada la demanda de fs. 51, 53, disponiendo el archivo de obrados.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 44/2015 SSA-I de 17 de abril, cursante a fs. 165, por el que REVOCA el Auto N° 286/2013 de 12 de agosto, cursante a fs. 140 de obrados, disponiendo que la Juez de Instancia, admita la demanda e imprima el trámite correspondiente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, Liquidador de los
- El recurrente inicia sus argumentos señalando, que del análisis del Auto de Vista se establece
- En ese sentido, el recurrente manifiesta, que una demanda se considera defectuosa cuando existe ausencia
- Al finalizar el recurrente señala, que el Auto de Vista revoca el Auto N° 286/2013,
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponden las siguientes consideraciones
- En función de lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Firmado
