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    Auto Supremo AS/0496/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0496/2016-RRC

    Fecha: 01-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursante de
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia “13/2011” de 28 de noviembre de 2013 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
    • Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no se
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic), sosteniendo
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente Walter Saavedra Aracena solicita se admite el recurso para determinar la anulación del
    • Mediante Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró Admisible los recursos de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2015 de 21 de abril
    • Así se tiene que de la verificación de trabajos se evidenció que pese a haberse
    • Encontrándosele autor y culpable al imputado Walter Saavedra Aracena, por la comisión del Delito de
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
    • 1) Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley Sustantiva
    • 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, en vulneración del art. 370 inc. 5) CPP
    • 3) Valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6)
    • 4) Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva
    • II.2.2. Jhonny Alex Urzagaste, en representación Legal del imputado Walter Saavedra Aracena
    • El imputado, a través de su apoderado legal, denunció
    • •Contradicción entre la parte Considerativa y la parte Resolutiva de la Sentencia
    • Que en Audiencia Conclusiva donde el Juez Cautelar no preguntó si existía exclusiones probatorias, del
    • II.3. Auto Definitivo de 29 de septiembre de 2015 y su notificación
    • •A fs
    • II
    • •A la mencionada Audiencia, se concedió la palabra al abogado de la parte querellante, quien
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicado el recurso de la Gobernación Autónomo Departamental de Potosí ante el Tribunal de Apelación,
    • Este Alto Tribunal abrió su competencia para resolver las denuncias planteadas por los recurrentes; con
    • III.1.Doctrina sobre la necesaria notificación personal con resoluciones de carácter definitivo
    • El Código de Procedimiento Penal en los arts
    • Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
    • Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
    • En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
    • Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
    • Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
    • En efecto, el conocimiento del contenido de una resolución definitiva es primordial para las partes
    • Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
    • En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
    • IV. Análisis de los casos concretos
    • Asumiendo que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos, para
    • IV
    • Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
    • Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
    • En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
    • Por otra parte, el debido proceso se halla reconocido en la Constitución Política del Estado
    • Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
    • Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes se evidencia que por Auto
    • Al respecto; toda vez, que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
    • Evidenciándose de este modo que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Consecuentemente, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida del
    • Negando de esta forma el acceso a la administración de justicia al recurrente e impidiendo
    • Por las razones expuestas, este Tribunal llega, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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