Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no se
Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no se adecua al art. 399 del CPP, al no ser genérica, mas al contrario denunció puntualmente los defectos en que incurrió la Sentencia, pidiendo su anulación por no ser los vicios subsanables; sin embargo, el Auto de Vista a título de no satisfacer sus expectativas no contempló las denuncias llevadas al de alzada; pues, al encontrarse en el uso de su derecho a la libertad y su amplia defensa, otorgó poder específico, especial, amplio y suficiente para interponer recurso de apelación restringida; y, que a su criterio no perturba la tramitación del proceso, pues no lesiona el derecho de la parte civil ni del Ministerio Público y al no hallarse prohibido, al amparo del art. 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y específicamente por los arts. 804 y 805 del Código Civil (CC), concordado con las normas procedimentales penales, otorgó poder para actos de presentación de memoriales y recursos en favor de su Abogado Apoderado; asimismo, arguye que los vocales al rechazar el recurso planteado tenían la obligación de realizar: “NOTIFICACION EN MI DOMICILIO REAL DE CALLE CHAYANTA Nº 280…” (sic), sosteniendo que no se lo notificó con el Auto de fecha 29 de septiembre de 2015 en su domicilio real, que dicha diligencia se practicó en un domicilio ajeno que: “no es mi domicilio real y tampoco procesal…” (sic), afirmando que el único actuado que le notificó fue con el Auto de Vista de fecha 03 de noviembre de 2015, en su domicilio de la Calle Chayanta Nº 820, omisiones que a decir del recurrente tendría dos connotaciones: a) Hacerle conocer el rechazo del poder; b) Darle aviso de la existencia de una Audiencia de Fundamentación, situación que no fue comprendida por el Tribunal de alzada, vulnerando el debido proceso en sus componentes de derecho de impugnación, defensa, pro homine, Juez natural, amplia defensa, imparcialidad e igualdad de partes, en infracción de los arts. 180 parágrafos I y II, 115 parágrafo II de la CPE, arts. 160, 162, 163 incs. 2) y 4), 166 inc. 1), 169 incs. 2), 3) y 4), 124 y 416 del CPP, sobre este agravio invoca la Sentencia Constitucional 1855/2003-R y Auto Supremo 109/2012 de 11 de junio
- Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursante de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia “13/2011” de 28 de noviembre de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
- Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no se
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic), sosteniendo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Walter Saavedra Aracena solicita se admite el recurso para determinar la anulación del
- Mediante Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró Admisible los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2015 de 21 de abril
- Así se tiene que de la verificación de trabajos se evidenció que pese a haberse
- Encontrándosele autor y culpable al imputado Walter Saavedra Aracena, por la comisión del Delito de
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
- 1) Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, en vulneración del art. 370 inc. 5) CPP
- 3) Valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6)
- 4) Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva
- II.2.2. Jhonny Alex Urzagaste, en representación Legal del imputado Walter Saavedra Aracena
- El imputado, a través de su apoderado legal, denunció
- •Contradicción entre la parte Considerativa y la parte Resolutiva de la Sentencia
- Que en Audiencia Conclusiva donde el Juez Cautelar no preguntó si existía exclusiones probatorias, del
- II.3. Auto Definitivo de 29 de septiembre de 2015 y su notificación
- •A fs
- II
- •A la mencionada Audiencia, se concedió la palabra al abogado de la parte querellante, quien
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso de la Gobernación Autónomo Departamental de Potosí ante el Tribunal de Apelación,
- Este Alto Tribunal abrió su competencia para resolver las denuncias planteadas por los recurrentes; con
- III.1.Doctrina sobre la necesaria notificación personal con resoluciones de carácter definitivo
- El Código de Procedimiento Penal en los arts
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- En efecto, el conocimiento del contenido de una resolución definitiva es primordial para las partes
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- IV. Análisis de los casos concretos
- Asumiendo que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos, para
- IV
- Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
- Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
- En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
- Por otra parte, el debido proceso se halla reconocido en la Constitución Política del Estado
- Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
- Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes se evidencia que por Auto
- Al respecto; toda vez, que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- Evidenciándose de este modo que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Consecuentemente, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida del
- Negando de esta forma el acceso a la administración de justicia al recurrente e impidiendo
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
