Radicado el recurso de la Gobernación Autónomo Departamental de Potosí ante el Tribunal de Apelación,
Radicado el recurso de la Gobernación Autónomo Departamental de Potosí ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 27/2015 de 21 de abril; en cuya parte superior, al identificar el ilícito se observa: “Delito: Incumplimiento de Deberes y Uso de Instrumento Falsificado art. 203 y 203 del CP” (sic), por el que declaró por “retirada” la apelación de la parte acusadora particular, con los siguientes argumentos:
En el Primer Considerando, en lo sustancial refiere: “…La apelación de la parte imputada fue rechazada mediante auto de fs. 894 de fecha 29 de septiembre de 2015, por haberse presentado el recurso por el abogado apoderado de la parte imputada, habida cuenta que tratándose de delitos de carácter público, no le está permitido al imputado actuar mediante un representante con poder especial. En cuanto a la apelación del acusador particular, en la audiencia de fundamentación realizada en fecha 5 de octubre del 2015, habiendo solicitado la confirmación de la sentencia, importando un retiro tácito de la apelación interpuesta. Que si bien, mediante memorial de fs. 901 los abogados y apoderados de la Gobernación solicitan se considere y valore la apelación interpuesta en fecha 7 de mayo de 2015, dejando sin efecto cualquier contradicción que se hubiere fundamentado en la audiencia de Complementación, considera este Tribunal que habiendo claramente dado a conocer en la audiencia de fundamentación que existe una apelación a nombre del anterior gobernador y que la solicitó de confirmación de la misma, si bien se denota la falta de información de los abogados asistentes a la audiencia, empero esta situación no puede derivar en que este Tribunal pase a considerar la apelación que ya implícitamente ha sido retirada en la audiencia de fundamentación, máxime si se tiene en cuenta que ese tribunal, también ha rechazado la apelación de la parte imputada.” (sic)
- Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursante de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia “13/2011” de 28 de noviembre de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
- Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no se
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic), sosteniendo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Walter Saavedra Aracena solicita se admite el recurso para determinar la anulación del
- Mediante Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró Admisible los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2015 de 21 de abril
- Así se tiene que de la verificación de trabajos se evidenció que pese a haberse
- Encontrándosele autor y culpable al imputado Walter Saavedra Aracena, por la comisión del Delito de
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
- 1) Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, en vulneración del art. 370 inc. 5) CPP
- 3) Valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6)
- 4) Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva
- II.2.2. Jhonny Alex Urzagaste, en representación Legal del imputado Walter Saavedra Aracena
- El imputado, a través de su apoderado legal, denunció
- •Contradicción entre la parte Considerativa y la parte Resolutiva de la Sentencia
- Que en Audiencia Conclusiva donde el Juez Cautelar no preguntó si existía exclusiones probatorias, del
- II.3. Auto Definitivo de 29 de septiembre de 2015 y su notificación
- •A fs
- II
- •A la mencionada Audiencia, se concedió la palabra al abogado de la parte querellante, quien
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso de la Gobernación Autónomo Departamental de Potosí ante el Tribunal de Apelación,
- Este Alto Tribunal abrió su competencia para resolver las denuncias planteadas por los recurrentes; con
- III.1.Doctrina sobre la necesaria notificación personal con resoluciones de carácter definitivo
- El Código de Procedimiento Penal en los arts
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- En efecto, el conocimiento del contenido de una resolución definitiva es primordial para las partes
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- IV. Análisis de los casos concretos
- Asumiendo que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos, para
- IV
- Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
- Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
- En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
- Por otra parte, el debido proceso se halla reconocido en la Constitución Política del Estado
- Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
- Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes se evidencia que por Auto
- Al respecto; toda vez, que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- Evidenciándose de este modo que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Consecuentemente, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida del
- Negando de esta forma el acceso a la administración de justicia al recurrente e impidiendo
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
