Auto Supremo AS/0496/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

Radicado el recurso de la Gobernación Autónomo Departamental de Potosí ante el Tribunal de Apelación,


Radicado el recurso de la Gobernación Autónomo Departamental de Potosí ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 27/2015 de 21 de abril; en cuya parte superior, al identificar el ilícito se observa: “Delito: Incumplimiento de Deberes y Uso de Instrumento Falsificado art. 203 y 203 del CP” (sic), por el que declaró por “retirada” la apelación de la parte acusadora particular, con los siguientes argumentos:

En el Primer Considerando, en lo sustancial refiere: “…La apelación de la parte imputada fue rechazada mediante auto de fs. 894 de fecha 29 de septiembre de 2015, por haberse presentado el recurso por el abogado apoderado de la parte imputada, habida cuenta que tratándose de delitos de carácter público, no le está permitido al imputado actuar mediante un representante con poder especial. En cuanto a la apelación del acusador particular, en la audiencia de fundamentación realizada en fecha 5 de octubre del 2015, habiendo solicitado la confirmación de la sentencia, importando un retiro tácito de la apelación interpuesta. Que si bien, mediante memorial de fs. 901 los abogados y apoderados de la Gobernación solicitan se considere y valore la apelación interpuesta en fecha 7 de mayo de 2015, dejando sin efecto cualquier contradicción que se hubiere fundamentado en la audiencia de Complementación, considera este Tribunal que habiendo claramente dado a conocer en la audiencia de fundamentación que existe una apelación a nombre del anterior gobernador y que la solicitó de confirmación de la misma, si bien se denota la falta de información de los abogados asistentes a la audiencia, empero esta situación no puede derivar en que este Tribunal pase a considerar la apelación que ya implícitamente ha sido retirada en la audiencia de fundamentación, máxime si se tiene en cuenta que ese tribunal, también ha rechazado la apelación de la parte imputada.” (sic)