Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0496/2016-RRC
Fecha: 01-Jul-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursante de
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia “13/2011” de 28 de noviembre de 2013 (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de
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I.1.1.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
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Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no se
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Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic), sosteniendo
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente Walter Saavedra Aracena solicita se admite el recurso para determinar la anulación del
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Mediante Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró Admisible los recursos de
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
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Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2015 de 21 de abril
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Así se tiene que de la verificación de trabajos se evidenció que pese a haberse
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Encontrándosele autor y culpable al imputado Walter Saavedra Aracena, por la comisión del Delito de
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II.2. De las apelaciones restringidas
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Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
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1) Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley Sustantiva
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2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, en vulneración del art. 370 inc. 5) CPP
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3) Valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6)
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4) Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva
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II.2.2. Jhonny Alex Urzagaste, en representación Legal del imputado Walter Saavedra Aracena
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El imputado, a través de su apoderado legal, denunció
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•Contradicción entre la parte Considerativa y la parte Resolutiva de la Sentencia
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Que en Audiencia Conclusiva donde el Juez Cautelar no preguntó si existía exclusiones probatorias, del
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II.3. Auto Definitivo de 29 de septiembre de 2015 y su notificación
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•A fs
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II
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•A la mencionada Audiencia, se concedió la palabra al abogado de la parte querellante, quien
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II.5. Del Auto de Vista impugnado
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Radicado el recurso de la Gobernación Autónomo Departamental de Potosí ante el Tribunal de Apelación,
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Este Alto Tribunal abrió su competencia para resolver las denuncias planteadas por los recurrentes; con
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III.1.Doctrina sobre la necesaria notificación personal con resoluciones de carácter definitivo
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El Código de Procedimiento Penal en los arts
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Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
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Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
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En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
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Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
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Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
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En efecto, el conocimiento del contenido de una resolución definitiva es primordial para las partes
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Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
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En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
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IV. Análisis de los casos concretos
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Asumiendo que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos, para
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IV
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Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
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Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
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En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
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Por otra parte, el debido proceso se halla reconocido en la Constitución Política del Estado
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Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
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Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes se evidencia que por Auto
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Al respecto; toda vez, que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
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Evidenciándose de este modo que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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Consecuentemente, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida del
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Negando de esta forma el acceso a la administración de justicia al recurrente e impidiendo
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Por las razones expuestas, este Tribunal llega, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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