La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
El recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva y “aditiva”, porque no se pronunció sobre los todos los puntos cuestionados de la Sentencia, en su recurso de apelación.
Al respecto, cabe señalar que en cuanto al recurso de casación de la parte querellante, se tienen que al estarse dejando sin efecto el efecto actuaciones procesales y a la vez el Auto de Vista de 27/2015 de 3 de noviembre, hasta que se cumpla con la notificación legal con el Auto Definitivo de rechazo de la apelación restringida al Imputado de fs. 894, así con el señalamiento de Audiencia de Complementación; por lo que, no tiene mayor trascendencia resolver el recurso de casación presentada por la parte acusadora particular; toda vez, que los efectos de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por el recurrente retrotraerá los actuados procesales hasta la notificación con el cuestionado fallo definitivo, consiguientemente, el recurrente tendrá una nueva oportunidad de hacer valer sus derechos e impugnaciones en la instancia que corresponda, posterior a la notificación legal con el Auto Definitivo de 29 de septiembre de 2015; toda vez, que se reitera, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado por el recurrente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 27/2015 de 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 906 y vta.; y, determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP; remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursante de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia “13/2011” de 28 de noviembre de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
- Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no se
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic), sosteniendo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Walter Saavedra Aracena solicita se admite el recurso para determinar la anulación del
- Mediante Auto Supremo 208/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró Admisible los recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 21/2015 de 21 de abril
- Así se tiene que de la verificación de trabajos se evidenció que pese a haberse
- Encontrándosele autor y culpable al imputado Walter Saavedra Aracena, por la comisión del Delito de
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
- 1) Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, en vulneración del art. 370 inc. 5) CPP
- 3) Valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6)
- 4) Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva
- II.2.2. Jhonny Alex Urzagaste, en representación Legal del imputado Walter Saavedra Aracena
- El imputado, a través de su apoderado legal, denunció
- •Contradicción entre la parte Considerativa y la parte Resolutiva de la Sentencia
- Que en Audiencia Conclusiva donde el Juez Cautelar no preguntó si existía exclusiones probatorias, del
- II.3. Auto Definitivo de 29 de septiembre de 2015 y su notificación
- •A fs
- II
- •A la mencionada Audiencia, se concedió la palabra al abogado de la parte querellante, quien
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso de la Gobernación Autónomo Departamental de Potosí ante el Tribunal de Apelación,
- Este Alto Tribunal abrió su competencia para resolver las denuncias planteadas por los recurrentes; con
- III.1.Doctrina sobre la necesaria notificación personal con resoluciones de carácter definitivo
- El Código de Procedimiento Penal en los arts
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- En efecto, el conocimiento del contenido de una resolución definitiva es primordial para las partes
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- IV. Análisis de los casos concretos
- Asumiendo que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos, para
- IV
- Antes del análisis detallado de este motivo, es necesario señalar que el derecho a la
- Este derecho se constituye en la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal
- En materia penal, el derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que
- Por otra parte, el debido proceso se halla reconocido en la Constitución Política del Estado
- Sobre esta temática, el profesor Willman Ruperto Durán Ribera expresó que el debido proceso es
- Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes se evidencia que por Auto
- Al respecto; toda vez, que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- Evidenciándose de este modo que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Consecuentemente, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida del
- Negando de esta forma el acceso a la administración de justicia al recurrente e impidiendo
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
