Auto Supremo AS/0496/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes se evidencia que por Auto


Asimismo, el debido proceso es entendido como “el derecho a la justicia lograda en un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaron a una simple cobertura del derecho de defensa en juicio. No estaremos hablando más de reglas, sino de principios”.

Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la impugnación, defensa y el debido proceso, manifestando que no se lo notificó con el Auto Definitivo de rechazo de la apelación restringida de 29 de septiembre de 2015, en su domicilio real, “Calle Chayanta Nº 820”, que dicha diligencia se practicó en la “Calle Cobija Nº 61”, domicilio ajeno que no es su domicilio real y menos procesal; por lo que, no habría tenido conocimiento de su rechazo y menos aún del señalamiento de la Audiencia de Fundamentación de Complementación; y, que por ello no pudo ejercer su derecho de defensa y menos al derecho a la impugnación, provocando como resultado dañoso que no hubiere podido presentar procedimiento de impugnación.

Es así que, de la revisión y análisis de antecedentes se evidencia que por Auto de 29 de septiembre de 2015, se dispuso se ponga en conocimiento de las partes el Auto de rechazo de la apelación restringida de Jhonny Alex Urzagaste, en representación legal del imputado y la fijación de día y hora de Audiencia de Fundamentación Complementaria; por lo que el viernes 2 de octubre de 2015, se practicó la diligencia de notificación con Auto de Rechazo de fs. 894, figurando como domicilio “Calle Cobija Nº 61, mediante cédula y firma de testigo” (sic). (las negrillas propio)