d) La decisión del Juez, se basó en el informe pericial- realizado por Carlos David
d) La decisión del Juez, se basó en el informe pericial- realizado por Carlos David Dávila Díaz, Oficial de Policía Accidentólogo, el mismo indica que el accidente de tránsito se suscitó por impericia de ambos conductores; pero, el hecho se habría producido por invasión de carril del vehículo marca Dina conducido por Víctor Santos Condori en un porcentaje de 5% el frente de su vehículo, que la camioneta marca Hilux conducido por Ramiro Romero Flores, estaba casi pegado a la línea amarilla, ambos vehículos estaban con exceso de velocidad permitido en curva que ésta señalizado de 50 km/h, la camioneta estaba a 65 km/h y el camión a 75 Km./h, concluyendo que la participación de los protagonistas para la camioneta era de 40% y para el camión del 60%, que fue tomado en cuenta por ser un análisis técnico especializado sobre el hecho de tránsito que se juzga
- a) Por Sentencia 01PP/2015 de 10 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Santos Condori, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y Auto Supremo 271/2016-RA de 21 de marzo, se
- El recurrente acusa, que el Tribunal de apelación no habría respondido a la denuncia referente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre, pronunciado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia condenatoria citada, fue emitida en base a los siguientes argumentos
- c) Por las declaraciones de Asbel Leaño Acuña, Edson Leonel Ancasi Sivila, funcionarios de VIAS
- d) La decisión del Juez, se basó en el informe pericial- realizado por Carlos David
- e) Hace referencia de igual manera al Certificado Médico Legal de 31 de julio de
- f) Después de la valoración de las pruebas en su integridad el Juez, concluye que
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de
- En el presente proceso se ha formulado el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido carecería de un pronunciamiento, respecto al
- De lo expuesto, se tiene que el precedente invocado no resulta aplicable, por existir situaciones
- Por otra parte, tampoco es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
