El recurrente acusa, que el Tribunal de apelación no habría respondido a la denuncia referente
El recurrente acusa, que el Tribunal de apelación no habría respondido a la denuncia referente al defecto establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, señalando que al respecto en su recurso de apelación restringida habría planteado las siguientes interrogantes que no fueron respondidas: La Sentencia carecería de fundamentación en cuanto al tiempo y lugares, no señala las pruebas que habrían determinado su autoría sobre el hecho endilgado, si las testificales de cargo son parciales o nada creíbles; tampoco, habría documentación que demuestre su autoría; además, indica que el croquis del investigador asignado al caso no habría sido tomado en cuenta. En resumen se extrae que acusa incongruencia omisiva y falta de fundamentación, reiterando que la prueba de cargo es insuficiente, parcial y contradictoria, la cual a su criterio no conduciría a demostrar su autoría y culpabilidad sobre el hecho acusado, señalando que esos aspectos vulnerarían las garantías del debido proceso establecida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), también de vulnerar el art. 398 del CPP, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 090/2013 de 28 de marzo y 302 de 25 de agosto de 2006
- a) Por Sentencia 01PP/2015 de 10 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Santos Condori, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y Auto Supremo 271/2016-RA de 21 de marzo, se
- El recurrente acusa, que el Tribunal de apelación no habría respondido a la denuncia referente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre, pronunciado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia condenatoria citada, fue emitida en base a los siguientes argumentos
- c) Por las declaraciones de Asbel Leaño Acuña, Edson Leonel Ancasi Sivila, funcionarios de VIAS
- d) La decisión del Juez, se basó en el informe pericial- realizado por Carlos David
- e) Hace referencia de igual manera al Certificado Médico Legal de 31 de julio de
- f) Después de la valoración de las pruebas en su integridad el Juez, concluye que
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de
- En el presente proceso se ha formulado el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido carecería de un pronunciamiento, respecto al
- De lo expuesto, se tiene que el precedente invocado no resulta aplicable, por existir situaciones
- Por otra parte, tampoco es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
