De lo expuesto, se tiene que el precedente invocado no resulta aplicable, por existir situaciones
Al efecto y específicamente a la aludida incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Auto de Vista, el recurrente invoca el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, dictado dentro el proceso penal seguido por el delito de despojo; Auto de Vista que fue dejado sin efecto porque se habría incumplido los arts. 124 del CPP y 16 de la CPE, porque el Tribunal de apelación declaró inadmisibles las apelaciones restringidas, para luego determinar la improcedencia de ambos recursos confirmando la sentencia condenatoria, con la modificación de la pena impuesta a tres años y seis meses de reclusión, situación por la que dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “ …Tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de apelación debe tomar en cuenta los arts. 37, 38 y 40 del CP, para aplicar la sanción que corresponda con la adecuada fundamentación, considerando que la pena se constituye en una consecuencia jurídica del delito y debe responder a la orientación filosófica de la readaptación social. Por todo ello, en casos en que la pena establecida en sentencia sea incrementada por el Tribunal superior, necesariamente deberá existir el sustento legal que justifique tal decisión…”
De lo expuesto, se tiene que el precedente invocado no resulta aplicable, por existir situaciones fácticas disímiles entre la denuncia de casación, referida a la ausencia de pronunciamiento (incongruencia omisiva) sobre el defecto de sentencia aludido; y, el supuesto de hecho que dio lugar a la doctrina legal descrita, relativo a la declaratoria de la inadmisibilidad de los motivos de apelación, a cuyo efecto el Auto de Vista habría resuelto sin la debida y suficiente motivación por modificar el quantum de la pena; en consecuencia, al no tener problemáticas análogas, no es posible que este Tribunal ejerza la competencia asignada en la ley, cual es la de unificar la jurisprudencia a través de la contrastación de razonamientos jurídicos dictados en la resolución de causas similares contenidas en el auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, por propia inobservancia del recurrente, respecto a la obligación procesal de invocar precedentes aplicables al motivo de casación
- a) Por Sentencia 01PP/2015 de 10 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Santos Condori, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y Auto Supremo 271/2016-RA de 21 de marzo, se
- El recurrente acusa, que el Tribunal de apelación no habría respondido a la denuncia referente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre, pronunciado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia condenatoria citada, fue emitida en base a los siguientes argumentos
- c) Por las declaraciones de Asbel Leaño Acuña, Edson Leonel Ancasi Sivila, funcionarios de VIAS
- d) La decisión del Juez, se basó en el informe pericial- realizado por Carlos David
- e) Hace referencia de igual manera al Certificado Médico Legal de 31 de julio de
- f) Después de la valoración de las pruebas en su integridad el Juez, concluye que
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de
- En el presente proceso se ha formulado el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido carecería de un pronunciamiento, respecto al
- De lo expuesto, se tiene que el precedente invocado no resulta aplicable, por existir situaciones
- Por otra parte, tampoco es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
