Auto Supremo AS/0500/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

De lo expuesto, se tiene que el precedente invocado no resulta aplicable, por existir situaciones


Al efecto y específicamente a la aludida incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Auto de Vista, el recurrente invoca el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, dictado dentro el proceso penal seguido por el delito de despojo; Auto de Vista que fue dejado sin efecto porque se habría incumplido los arts. 124 del CPP y 16 de la CPE, porque el Tribunal de apelación declaró inadmisibles las apelaciones restringidas, para luego determinar la improcedencia de ambos recursos confirmando la sentencia condenatoria, con la modificación de la pena impuesta a tres años y seis meses de reclusión, situación por la que dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “ …Tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de apelación debe tomar en cuenta los arts. 37, 38 y 40 del CP, para aplicar la sanción que corresponda con la adecuada fundamentación, considerando que la pena se constituye en una consecuencia jurídica del delito y debe responder a la orientación filosófica de la readaptación social. Por todo ello, en casos en que la pena establecida en sentencia sea incrementada por el Tribunal superior, necesariamente deberá existir el sustento legal que justifique tal decisión…”

De lo expuesto, se tiene que el precedente invocado no resulta aplicable, por existir situaciones fácticas disímiles entre la denuncia de casación, referida a la ausencia de pronunciamiento (incongruencia omisiva) sobre el defecto de sentencia aludido; y, el supuesto de hecho que dio lugar a la doctrina legal descrita, relativo a la declaratoria de la inadmisibilidad de los motivos de apelación, a cuyo efecto el Auto de Vista habría resuelto sin la debida y suficiente motivación por modificar el quantum de la pena; en consecuencia, al no tener problemáticas análogas, no es posible que este Tribunal ejerza la competencia asignada en la ley, cual es la de unificar la jurisprudencia a través de la contrastación de razonamientos jurídicos dictados en la resolución de causas similares contenidas en el auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, por propia inobservancia del recurrente, respecto a la obligación procesal de invocar precedentes aplicables al motivo de casación