e) Hace referencia de igual manera al Certificado Médico Legal de 31 de julio de
e) Hace referencia de igual manera al Certificado Médico Legal de 31 de julio de 2014, realizado por Ghely Quispe Fernández -Médico Forense- después del examen a Ramiro Romero Flores, concluye que el paciente presenta fractura de metatarsianos de pie izquierdo y fractura de 10º arco costal izquierdo consolidado, con incapacidad legal de treinta días de incapacidad médica legal retroactiva
- a) Por Sentencia 01PP/2015 de 10 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Santos Condori, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y Auto Supremo 271/2016-RA de 21 de marzo, se
- El recurrente acusa, que el Tribunal de apelación no habría respondido a la denuncia referente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre, pronunciado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia condenatoria citada, fue emitida en base a los siguientes argumentos
- c) Por las declaraciones de Asbel Leaño Acuña, Edson Leonel Ancasi Sivila, funcionarios de VIAS
- d) La decisión del Juez, se basó en el informe pericial- realizado por Carlos David
- e) Hace referencia de igual manera al Certificado Médico Legal de 31 de julio de
- f) Después de la valoración de las pruebas en su integridad el Juez, concluye que
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de
- En el presente proceso se ha formulado el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido carecería de un pronunciamiento, respecto al
- De lo expuesto, se tiene que el precedente invocado no resulta aplicable, por existir situaciones
- Por otra parte, tampoco es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
