La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre, declara improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal consideró que la Sentencia emitida por el Juez de Partido de Tupiza se encuentra debidamente fundamentada; por cuanto, después de realizar la descripción y análisis de las pruebas producidas en juicio oral, en el último considerando llegó a la conclusión de que el Ministerio Público y la parte querellante han demostrado que Víctor Santos Condori, ha cometido el delito previsto en el art. 261 del CP, por haber invadido carril sobre la señal de línea amarilla que prohíbe el cruce o adelantamiento de vehículo en marcha, ocurrido en el camino carretero Tupiza – Villazón, en el lugar denominado “La Deseada” el 10 de diciembre de 2013 a horas 6:30 aproximadamente, por imprudencia y no respetar las reglas de conducción en carretera ocasionando lesiones graves y leves al querellante. Asimismo refiriéndose a la querella presentada por el imputado, concluye que si la misma no fue admitida por el Ministerio Público ésta no fue reclamada. Con referencia al “plano”, concluye que, asumiendo que se refiere al croquis realizado a mano alzada por el funcionario policial asignado al caso, prueba singada como MP-6, la misma fue analizada y valorada por el Juez de la causa en la Sentencia emitida
- a) Por Sentencia 01PP/2015 de 10 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Santos Condori, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y Auto Supremo 271/2016-RA de 21 de marzo, se
- El recurrente acusa, que el Tribunal de apelación no habría respondido a la denuncia referente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre, pronunciado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia condenatoria citada, fue emitida en base a los siguientes argumentos
- c) Por las declaraciones de Asbel Leaño Acuña, Edson Leonel Ancasi Sivila, funcionarios de VIAS
- d) La decisión del Juez, se basó en el informe pericial- realizado por Carlos David
- e) Hace referencia de igual manera al Certificado Médico Legal de 31 de julio de
- f) Después de la valoración de las pruebas en su integridad el Juez, concluye que
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de
- En el presente proceso se ha formulado el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido carecería de un pronunciamiento, respecto al
- De lo expuesto, se tiene que el precedente invocado no resulta aplicable, por existir situaciones
- Por otra parte, tampoco es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
