Auto Supremo AS/0501/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

A lo destacado, debe añadirse que de la revisión de obrados en el caso


De la revisión de obrados, se advierte que una vez pronunciada la Sentencia, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida denunciando cuatro motivos: Errónea aplicación de la ley sustantiva específicamente del art. 271 del CP; contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa; valoración de prueba con incorrecta conclusión en violación a los principios de la sana crítica; e, inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, evidenciándose del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada destina el primer considerando a la parte resolutiva de la sentencia emitida en la presente causa, pero en el “CONSIDERANDO II”, empieza a incluir datos que no corresponden al proceso como la mención de “Catalina Pérez Mamani”, persona ajena a la causa; seguidamente, en el tercer considerando se puede constatar que en el inc. 1, si bien efectúa algunas precisiones normativas respecto al art. 271 del CP, omite resolver el planteamiento concreto de la recurrente fundado en el defecto previsto por el art. 370.1) del CPP.

Además, se observa que el Tribunal de alzada efectúa consideraciones de recursos de personas ajenas al proceso, toda vez que en el punto 2 del mismo apartado señala: “Con relación a los fundamentos expuestos por memorial de Fs. 419-425 presentado por Natalio Estaca Choque, se debe considerar…” (sic) (fs. 865 vta.) (las negrillas son nuestras), para luego en el punto 3 del mismo considerando, indicar: “Con relación a los fundamentos expuestos por memorial de Fs. 430-433 presentado por Aurora Flores Loza, se debe considerar…” (sic) (fs. 867 vta.) (las negrillas son nuestras), para finalmente en la parte Resolutiva disponer: “La sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, ADMITE los recursos de apelación restringida interpuesta por Natalio Estaca Choque y Aurora Flores Loza, por haber sido presentado dentro del término previsto por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal y declara IMPROCEDENTE el recurso…” (sic) (fs. 868 vta.) (el subrayado es nuestro).

A lo destacado, debe añadirse que de la revisión de obrados en el caso de autos, se advierte también que los recursos de apelación, se encuentra en otras fojas respecto a los señalados en el Auto de Vista ahora impugnado; así, el recurso de apelación restringida de la acusadora particular Catalina Pérez Mamani, se encuentra de fs. 794 a 799; y, la del imputado Carlos Choque Quispe, cursa de fs. 800 a 802