A lo destacado, debe añadirse que de la revisión de obrados en el caso
De la revisión de obrados, se advierte que una vez pronunciada la Sentencia, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida denunciando cuatro motivos: Errónea aplicación de la ley sustantiva específicamente del art. 271 del CP; contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa; valoración de prueba con incorrecta conclusión en violación a los principios de la sana crítica; e, inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, evidenciándose del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada destina el primer considerando a la parte resolutiva de la sentencia emitida en la presente causa, pero en el “CONSIDERANDO II”, empieza a incluir datos que no corresponden al proceso como la mención de “Catalina Pérez Mamani”, persona ajena a la causa; seguidamente, en el tercer considerando se puede constatar que en el inc. 1, si bien efectúa algunas precisiones normativas respecto al art. 271 del CP, omite resolver el planteamiento concreto de la recurrente fundado en el defecto previsto por el art. 370.1) del CPP.
Además, se observa que el Tribunal de alzada efectúa consideraciones de recursos de personas ajenas al proceso, toda vez que en el punto 2 del mismo apartado señala: “Con relación a los fundamentos expuestos por memorial de Fs. 419-425 presentado por Natalio Estaca Choque, se debe considerar…” (sic) (fs. 865 vta.) (las negrillas son nuestras), para luego en el punto 3 del mismo considerando, indicar: “Con relación a los fundamentos expuestos por memorial de Fs. 430-433 presentado por Aurora Flores Loza, se debe considerar…” (sic) (fs. 867 vta.) (las negrillas son nuestras), para finalmente en la parte Resolutiva disponer: “La sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, ADMITE los recursos de apelación restringida interpuesta por Natalio Estaca Choque y Aurora Flores Loza, por haber sido presentado dentro del término previsto por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal y declara IMPROCEDENTE el recurso…” (sic) (fs. 868 vta.) (el subrayado es nuestro).
A lo destacado, debe añadirse que de la revisión de obrados en el caso de autos, se advierte también que los recursos de apelación, se encuentra en otras fojas respecto a los señalados en el Auto de Vista ahora impugnado; así, el recurso de apelación restringida de la acusadora particular Catalina Pérez Mamani, se encuentra de fs. 794 a 799; y, la del imputado Carlos Choque Quispe, cursa de fs. 800 a 802
- a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió los siguientes motivos de su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se disponga la “ANULACIÓN del Auto de Vista” (sic) y con las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal
- Por otra parte, en cuanto a la fundamentación jurídica, refiere que tomó en cuenta que
- Respecto a la imposición de la pena, indicó que se debe tomar en cuenta los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular Catalina Pérez Mamani, denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando
- Por su parte, el imputado Carlos Choque Quispe, alegó la violación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2.Del precedente invocado
- La parte recurrente invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 242 de 6 de
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, al denunciarse en el caso de autos que
- III.3. Análisis del caso concreto
- A lo destacado, debe añadirse que de la revisión de obrados en el caso
- Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida, incurre en contradicción con el Auto Supremo
- Por otra parte, al advertirse que el accionar de los integrantes de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
