Auto Supremo AS/0501/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

La parte recurrente invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 242 de 6 de


La parte recurrente invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado y otros, donde el Tribunal de Sentencia, declaró la absolución de los imputados, motivando la interposición de recursos de apelación restringida por los acusadores público y particular, siendo declarados “improcedentes”. En la resolución del recurso de casación, la entonces Corte Suprema de Justicia refirió que la fundamentación inmersa en el Auto de Vista impugnado era demasiado lacónica lo que generó la inexistencia de fundamentación clara que sustente la parte considerativa con la resolutiva y que el Tribunal de alzada no fundamentó debidamente respecto a cada uno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, concluyendo que de la lectura del fallo recurrido se infirió que carecía de fundamentación y no resolvió las cuestiones planteadas en el recurso de alzada, habiendo emitido la siguiente doctrina legal aplicable: “El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al recurso de apelación restringida como el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370-5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno, y como una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos, presuponiendo este instituto la existencia de un órgano judicial independiente y funcional, así como una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo en el cual el o los procesados tengan a su alcance todas las posibilidades de una defensa amplia