Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0501/2016-RRC
Fecha: 01-Jul-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo,
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Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió los siguientes motivos de su
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita se disponga la “ANULACIÓN del Auto de Vista” (sic) y con las
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
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Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal
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Por otra parte, en cuanto a la fundamentación jurídica, refiere que tomó en cuenta que
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Respecto a la imposición de la pena, indicó que se debe tomar en cuenta los
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II.2. De las apelaciones restringidas
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La acusadora particular Catalina Pérez Mamani, denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando
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Por su parte, el imputado Carlos Choque Quispe, alegó la violación al art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
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III.1. Sobre la incongruencia omisiva
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El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
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En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
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III.2.Del precedente invocado
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La parte recurrente invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 242 de 6 de
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El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
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Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, al denunciarse en el caso de autos que
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III.3. Análisis del caso concreto
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A lo destacado, debe añadirse que de la revisión de obrados en el caso
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Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error
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En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida, incurre en contradicción con el Auto Supremo
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Por otra parte, al advertirse que el accionar de los integrantes de la Sala Penal
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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