Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error
Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error de tipeo en la emisión del Auto de Vista impugnado, sino que en los hechos pese a hacer referencia inicial a la causa, resolvió recursos que resultan ajenos al proceso, conforme se desprende del análisis contenido en los incs. 2), 3) y 4) del último considerando, donde no sólo se hace referencia a sujetos procesales distintos a los que intervienen en esta causa, sino a motivos diferentes a los reclamados por la recurrente en apelación e incluso a una sentencia distinta a la emitida en este proceso, omitiendo por ende un pronunciamiento respecto a las temáticas planteadas por la recurrente en su apelación restringida, sin tener en cuenta que el art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, que además es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14, de modo que la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario, significa que se está ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del CPP
- a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió los siguientes motivos de su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se disponga la “ANULACIÓN del Auto de Vista” (sic) y con las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal
- Por otra parte, en cuanto a la fundamentación jurídica, refiere que tomó en cuenta que
- Respecto a la imposición de la pena, indicó que se debe tomar en cuenta los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular Catalina Pérez Mamani, denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando
- Por su parte, el imputado Carlos Choque Quispe, alegó la violación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2.Del precedente invocado
- La parte recurrente invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 242 de 6 de
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, al denunciarse en el caso de autos que
- III.3. Análisis del caso concreto
- A lo destacado, debe añadirse que de la revisión de obrados en el caso
- Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida, incurre en contradicción con el Auto Supremo
- Por otra parte, al advertirse que el accionar de los integrantes de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
