Auto Supremo AS/0501/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error


Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error de tipeo en la emisión del Auto de Vista impugnado, sino que en los hechos pese a hacer referencia inicial a la causa, resolvió recursos que resultan ajenos al proceso, conforme se desprende del análisis contenido en los incs. 2), 3) y 4) del último considerando, donde no sólo se hace referencia a sujetos procesales distintos a los que intervienen en esta causa, sino a motivos diferentes a los reclamados por la recurrente en apelación e incluso a una sentencia distinta a la emitida en este proceso, omitiendo por ende un pronunciamiento respecto a las temáticas planteadas por la recurrente en su apelación restringida, sin tener en cuenta que el art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, que además es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14, de modo que la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario, significa que se está ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del CPP