Auto Supremo AS/0501/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal


Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Choque Quispe, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más la reparación de daños, perjuicios y costas, al tener como hechos probados los siguientes: a) La querellante y los acusados son vecinos de la zona ciudadela Ferroviaria y que los inmuebles distan entre ellos, más o menos una cuadra de distancia; b) La querellante en el inmueble de su propiedad tiene dos negocios, uno de ellos atendido por su esposo y el otro por la referida querellante; c) El 10 de mayo de 2009 a horas 10:00 de la noche, el acusado Carlos Choque Quispe, que se hallaba en estado de ebriedad pateó las puertas del domicilio de la querellante profiriendo términos agresivos en contra de los ocupantes, específicamente de la querellante y su esposo; d) La querellante salió a la puerta de calle reclamando por los golpes, siendo atacada físicamente por el acusado con golpes en la cara y haciéndole “volar los dientes” (sic), provocándole profuso sangrado; y, su inquilina utilizando una silla logró apartar al acusado; e) El cuñado del acusado intervino para calmar los ánimos de aquél, conduciéndolo hasta su domicilio; f) El 11 de mayo de 2009 a horas 7:00 p.m., “los hechos se produjeron en la tienda de abarrotes” de la querellante, donde se dirigieron ambos acusados para reclamarle por los hechos suscitados día antes y en esta ocasión la co-acusada Carmen Quispe Choque para reclamarle “que la había hecho a su hijo”, para luego acercarse a la querellante y provocarle un rasguño en la cara y en actitud de defensa la querellante hizo caer a la acusada; y, g) Como efecto de dichas agresiones, la querellante acudió al Médico Forense, Odontólogo y un Oftalmólogo, quienes emitieron los correspondientes certificados médicos que acreditan que la querellante sufrió golpes que le hicieron “volar los dientes” y aflojarlos de la dentadura postiza que tenía; asimismo, que la querellante sufrió rasguño en la cara