Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Choque Quispe, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más la reparación de daños, perjuicios y costas, al tener como hechos probados los siguientes: a) La querellante y los acusados son vecinos de la zona ciudadela Ferroviaria y que los inmuebles distan entre ellos, más o menos una cuadra de distancia; b) La querellante en el inmueble de su propiedad tiene dos negocios, uno de ellos atendido por su esposo y el otro por la referida querellante; c) El 10 de mayo de 2009 a horas 10:00 de la noche, el acusado Carlos Choque Quispe, que se hallaba en estado de ebriedad pateó las puertas del domicilio de la querellante profiriendo términos agresivos en contra de los ocupantes, específicamente de la querellante y su esposo; d) La querellante salió a la puerta de calle reclamando por los golpes, siendo atacada físicamente por el acusado con golpes en la cara y haciéndole “volar los dientes” (sic), provocándole profuso sangrado; y, su inquilina utilizando una silla logró apartar al acusado; e) El cuñado del acusado intervino para calmar los ánimos de aquél, conduciéndolo hasta su domicilio; f) El 11 de mayo de 2009 a horas 7:00 p.m., “los hechos se produjeron en la tienda de abarrotes” de la querellante, donde se dirigieron ambos acusados para reclamarle por los hechos suscitados día antes y en esta ocasión la co-acusada Carmen Quispe Choque para reclamarle “que la había hecho a su hijo”, para luego acercarse a la querellante y provocarle un rasguño en la cara y en actitud de defensa la querellante hizo caer a la acusada; y, g) Como efecto de dichas agresiones, la querellante acudió al Médico Forense, Odontólogo y un Oftalmólogo, quienes emitieron los correspondientes certificados médicos que acreditan que la querellante sufrió golpes que le hicieron “volar los dientes” y aflojarlos de la dentadura postiza que tenía; asimismo, que la querellante sufrió rasguño en la cara
- a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió los siguientes motivos de su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se disponga la “ANULACIÓN del Auto de Vista” (sic) y con las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal
- Por otra parte, en cuanto a la fundamentación jurídica, refiere que tomó en cuenta que
- Respecto a la imposición de la pena, indicó que se debe tomar en cuenta los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular Catalina Pérez Mamani, denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando
- Por su parte, el imputado Carlos Choque Quispe, alegó la violación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2.Del precedente invocado
- La parte recurrente invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 242 de 6 de
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, al denunciarse en el caso de autos que
- III.3. Análisis del caso concreto
- A lo destacado, debe añadirse que de la revisión de obrados en el caso
- Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida, incurre en contradicción con el Auto Supremo
- Por otra parte, al advertirse que el accionar de los integrantes de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
