a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 501/2016-RRC
Sucre, 01 de julio de 2016
Expediente: La Paz 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carlos Choque Quispe y otra
Delito: Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 910 a 912, Catalina Pérez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2015 de 6 de julio, de fs. 865 a 868, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrado por los Vocales Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Choque Quispe y Carmen Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes.
a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo (fs. 747 a 759), la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Choque Quispe, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del CP, imponiéndole la pena de dos años, más la reparación de daños, perjuicios y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; por otra parte, declaró a Carmen Quispe Choque, absuelta de pena y culpa por la comisión del citado delito
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 501/2016-RRC
Sucre, 01 de julio de 2016
Expediente: La Paz 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carlos Choque Quispe y otra
Delito: Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 910 a 912, Catalina Pérez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2015 de 6 de julio, de fs. 865 a 868, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrado por los Vocales Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Choque Quispe y Carmen Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes.
a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo (fs. 747 a 759), la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Choque Quispe, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del CP, imponiéndole la pena de dos años, más la reparación de daños, perjuicios y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; por otra parte, declaró a Carmen Quispe Choque, absuelta de pena y culpa por la comisión del citado delito
- a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió los siguientes motivos de su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se disponga la “ANULACIÓN del Auto de Vista” (sic) y con las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal
- Por otra parte, en cuanto a la fundamentación jurídica, refiere que tomó en cuenta que
- Respecto a la imposición de la pena, indicó que se debe tomar en cuenta los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular Catalina Pérez Mamani, denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando
- Por su parte, el imputado Carlos Choque Quispe, alegó la violación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2.Del precedente invocado
- La parte recurrente invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 242 de 6 de
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, al denunciarse en el caso de autos que
- III.3. Análisis del caso concreto
- A lo destacado, debe añadirse que de la revisión de obrados en el caso
- Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida, incurre en contradicción con el Auto Supremo
- Por otra parte, al advertirse que el accionar de los integrantes de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
