Mediante Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
Mediante Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 921 a 922 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Catalina Pérez Mamani, para su análisis de fondo
- a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo,
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió los siguientes motivos de su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se disponga la “ANULACIÓN del Auto de Vista” (sic) y con las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal
- Por otra parte, en cuanto a la fundamentación jurídica, refiere que tomó en cuenta que
- Respecto a la imposición de la pena, indicó que se debe tomar en cuenta los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular Catalina Pérez Mamani, denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando
- Por su parte, el imputado Carlos Choque Quispe, alegó la violación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.2.Del precedente invocado
- La parte recurrente invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 242 de 6 de
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, al denunciarse en el caso de autos que
- III.3. Análisis del caso concreto
- A lo destacado, debe añadirse que de la revisión de obrados en el caso
- Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida, incurre en contradicción con el Auto Supremo
- Por otra parte, al advertirse que el accionar de los integrantes de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
