c) Con relación al cuarto punto, sobre el defecto contenido en el art
b) Sobre el punto dos, referido al razonamiento contrario a lo que demuestra la prueba de descargo [art. 370 inc. 6) del CPP], el Tribunal de alzada asumió que el apelante cuestiona errores relacionados con la inadecuada y defectuosa valoración de la prueba, que generaría la reposición o reenvío del juicio y no aclara de forma específica, cuál debería ser la valoración correcta que debió realizar el juez a quo, no solo refiriendo de manera unilateral y parcial que existe razonamiento contrario a lo que demuestra la prueba de descargo, sino realizar la referencia de la valoración que se pretendía con relación a la prueba erróneamente valorada y contrastada con todas las demás como se tiene señalado, no siendo suficiente ni legal el argumento sobre la materia que se habría excluido ese razonamiento o sea contrario. Ya que también de la revisión del cuaderno de acusación se evidencia que la Sentencia objeto del presente análisis, fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica exponiendo los razonamientos que han fundado la decisión, realizando el análisis integral de las pruebas producidas, afianzando su convencimiento sobre las declaraciones testificales judicializadas ya que las conclusiones a las que arribó no son contradictorias, en estricto cumplimiento a lo determinado por el art. 359 del CPP. Por otro lado, sobre el Certificado de antecedentes expedido por su partido político, el que haría referencia a que no cuenta con antecedentes, este responde precisamente a ello, que no tiene antecedentes dentro de esa organización política; empero, tampoco la recurrente acredita por ese documento que los hechos acusados no hayan sucedo ese día, ya que como el propio juzgador lo ha señalado y concluido a partir de las demás pruebas, como es la testifical llegando al convencimiento de que efectivamente estos hechos han sucedido el referido día, es decir no solo viendo una prueba unilateral como pretende la recurrente, sino en todo el contexto del documento que efectivamente ha sido considerado por el juzgador, como se tiene de la lectura de la Sentencia.
c) Con relación al cuarto punto, sobre el defecto contenido en el art. 370 inc. 10) con relación al 360 inc. 1) del CPP, de la lectura de la Sentencia se tiene que están identificadas tanto la parte acusadora como la parte acusada, lo que no merece mayor consideración. De lo anteriormente mencionado respecto de que el Juez a quo no hubiere efectuado una valoración ni fundamentación apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiere ingresado en contradicciones o en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, ya que de la revisión de la prueba contrastada con el hecho acusado se llegó a la conclusión arribada en Sentencia, no existiendo tampoco errónea aplicación de la Ley. Y al no darse estos supuestos la valoración efectuada por el Juez a quo es inobjetable dado que la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la determinación de la culpabilidad o absolución de los acusados es facultad exclusiva del Juez a quo que conozca el caso, pues esas son atribuciones privativas de los Jueces y Tribunales a quo. Así se señaló en la Sentencia Constitucional 903/2012-R, en ese sentido al no haberse realizado dicha referencia expresa sobre la afectación o incidencia en la resolución en términos claros, concretos y de manera completa, resulta insuficiente, para la viabilidad del recurso la mera relación de hechos de forma parcial y enumeración de falta de valoración o contradicción en las pruebas sin mayor sustento, porque sólo en la medida en que la recurrente exprese adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, el Tribunal de alzada podrá realizar la labor contrastación, que amerita este tema de revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 211/2016-RA de 21 de marzo,
- Refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada al motivo de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se anule del Auto de Vista y se ordene que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii) La acusada generó con su acción y su conducta un menoscabo manifiesto y ostensible
- iii) En base al bagaje probatorio se estableció que el 10 de agosto de 2014
- II.2. De la apelación restringida
- i) La Sentencia omitió pronunciarse y/o fundamentar sobre las agresiones mutuas y por ende existió
- ii) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- iii) Existió contradicciones entre las pruebas testificales de cargo y de descargo; por lo que,
- iv) Denunció la existencia de defecto en los requisitos de la Sentencia en cuanto a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la insuficiente fundamentación en la Sentencia, que vulnera el art
- c) Con relación al cuarto punto, sobre el defecto contenido en el art
- El presente recurso de casación fue admitido debido a que la recurrente denunció que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3.Del precedente contradictorio invocado
- referido precedente estableció la siguiente doctrina legal: “…El sistema de la sana crítica, otorga a
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada no
- Revisado el Auto de Vista se advierte que dicha resolución en su fundamentación señaló: “se
- En consecuencia, la relación precedente demuestra que no son evidentes los argumentos expuestos por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
