Refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada al motivo de
Refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada al motivo de su apelación restringida, describe que existió vulneración del debido proceso en cuanto a la fundamentación y valoración de la toda la prueba, en el cual identificó como agravio que toda la comunidad de la prueba refiere que el día de los hechos existió agresiones recíprocas; sin embargo, el Auto de Vista de manera infundada señala que el Juez ha valorado la prueba correctamente haciendo un análisis integral de la prueba y no de manera aislada o individualizada; pero, no responde al agravio identificado en el recurso de apelación restringida, debiendo tener en cuenta que el debido proceso comprende la exigencia de la motivación de las resoluciones, así lo sustenta con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional; en ese sentido, el Tribunal de alzada no comprendió de manera concreta el agravio identificado, el cual como ya se dijo, era que el Juez de primera instancia no refirió nada, ni fundamentó acerca de las agresiones mutuas entre las partes en litigio, vulnerando con ello el debido proceso [art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)] y el art. 124 del CPP, ante la inexistencia de fundamentación; en consecuencia, incumplió un aspecto indispensable que hace a los delitos contra el honor, en este caso la aplicación correcta del art. 290 del CP
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 211/2016-RA de 21 de marzo,
- Refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada al motivo de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se anule del Auto de Vista y se ordene que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii) La acusada generó con su acción y su conducta un menoscabo manifiesto y ostensible
- iii) En base al bagaje probatorio se estableció que el 10 de agosto de 2014
- II.2. De la apelación restringida
- i) La Sentencia omitió pronunciarse y/o fundamentar sobre las agresiones mutuas y por ende existió
- ii) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- iii) Existió contradicciones entre las pruebas testificales de cargo y de descargo; por lo que,
- iv) Denunció la existencia de defecto en los requisitos de la Sentencia en cuanto a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la insuficiente fundamentación en la Sentencia, que vulnera el art
- c) Con relación al cuarto punto, sobre el defecto contenido en el art
- El presente recurso de casación fue admitido debido a que la recurrente denunció que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3.Del precedente contradictorio invocado
- referido precedente estableció la siguiente doctrina legal: “…El sistema de la sana crítica, otorga a
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada no
- Revisado el Auto de Vista se advierte que dicha resolución en su fundamentación señaló: “se
- En consecuencia, la relación precedente demuestra que no son evidentes los argumentos expuestos por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
