Revisado el Auto de Vista se advierte que dicha resolución en su fundamentación señaló: “se
Al respecto, corresponde analizar el Auto de vista y verificar si efectivamente el Tribunal de alzada omitió analizar el motivo referido a que la prueba introducida en juicio hubiese establecido la existencia de agresiones mutuas establecidas en el art. 290 del CP, que exime de pena a las dos partes o a una de ellas.
Revisado el Auto de Vista se advierte que dicha resolución en su fundamentación señaló: “se tiene que la cita parcial de las declaraciones de los testigos, Eva Raquelin Oña, Sonia Zulma Mamani Condori (acusadora), Damiana Quispe Chura (Acusada), María Trinidad Romero de Beltrán, Edwin Santiago Silva Quispe (esposo de la acusada), y Humberto Dávila Nuñez, además de documentos de solicitud de garantías; y de las Actas de audiencia de juicio de fs. 31 a 33 DAMIANA QUISPE (Acusada) a la pregunta de: El día de los hechos y lo sucedido estas agresiones usted o la Sra. Sonia estaban acompañadas de sus familiares, responde: ´…no estaba con mi esposo…´, La otra testigo SONIA ZULMA MAMANI CONDORI (Acusadora), a fs. 33 a 35 expresa, ´empezó ella a insultarme…que yo debería de estar en mi cocina con mis ollas…al salir del pasillo es donde me agarró…vos anda a tu mercado…eres una vagabunda me gritó estás limosneando…empezó a decirme que soy una pobretona…seguía diciendo eres una mantenida que vives en la casa de tu madre´, y a la pregunta, de que la acusada con quién estaba acompañada, señaló…no estaba acompañada de ningún familiar…no estaba nadie de su familia solo estaba con su amiga…´, así también refirió: ‘…Nora le dijo calmate…entonces a ella le increpó grave le dijo que era una que tienes que hacer nors aquí ándate a tu campo…votas en el campo campesina tu marido masista barbaridades más le ha gritado…´, la otra testigo EVA JAQUELIN QUISPE OÑA (fs. 36 a 37 vta.) a la pregunta de que si las ofensas eran recíprocas señaló: ´…Damiana dijo una palabra bien fuerte…le decía a la hermana Nora que porque ella está aquí que ella vota en el campo que es un campesina…entonces también dijo la Sra. que empezó a insultar para decirle que ella es una cocinera…´, y a la pregunta de que si la acusada estaba acompañada de algún familiar refirió: ´…no estaba su esposo…´. La otra testigo MARÍA TRINIDAD ROMERO DE BELTRÁN (fs. 39 a 41 vta.) es la única que refirió: ´…Sonia… y Nora le dijeron a la Damiana que era una floja…que era una mantenida…´, el testigo EDWIN SANTIAGO SILVA QUISPE (esposo de la acusada) a fs. 41 vta. a 43 a la pregunta de que si esa reunión había alguna discusión refirió: ´…yo me percatado es que si había un rose de palabras en un tono elevado de vos…´, más adelante refirió: ´…uno puede advertir a simple vista cuando dos personas están discutiendo o elevando la vos por el mismo gesto de los rostros no es necesario de escuchar lo que hayan dicho…´ finalmente el otro testigo HUMBERTO DÁVILA NÚÑEZ (fs. 57 a 60 vta.) a la pregunta de que si en la discusión escucho un acto racista o discriminatorio, señaló: ´No, solo se han gritado entre ellas…solo se dijeron las palabras…, más adelante refirió: ´Estaba en estado sano, solo tenía un poco de tufo…siempre nos invitan una o dos copas por eso me han sentido con un poco de aliento…cuando estaba empezando la discusión se clamó, yo ya Salí y ya no regrese más…Sólo he visto las cabezas tampoco me he ido a mirar al medio…todo ha sido en fracción de segundos…tampoco me he parado a escuchar…pase de aquí a 7 metros escuche y luego no me quedé ahí…al pasar escuche y me salí,…En la pasada se escucha y se ve la cara…”
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 211/2016-RA de 21 de marzo,
- Refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada al motivo de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se anule del Auto de Vista y se ordene que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii) La acusada generó con su acción y su conducta un menoscabo manifiesto y ostensible
- iii) En base al bagaje probatorio se estableció que el 10 de agosto de 2014
- II.2. De la apelación restringida
- i) La Sentencia omitió pronunciarse y/o fundamentar sobre las agresiones mutuas y por ende existió
- ii) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- iii) Existió contradicciones entre las pruebas testificales de cargo y de descargo; por lo que,
- iv) Denunció la existencia de defecto en los requisitos de la Sentencia en cuanto a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la insuficiente fundamentación en la Sentencia, que vulnera el art
- c) Con relación al cuarto punto, sobre el defecto contenido en el art
- El presente recurso de casación fue admitido debido a que la recurrente denunció que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3.Del precedente contradictorio invocado
- referido precedente estableció la siguiente doctrina legal: “…El sistema de la sana crítica, otorga a
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada no
- Revisado el Auto de Vista se advierte que dicha resolución en su fundamentación señaló: “se
- En consecuencia, la relación precedente demuestra que no son evidentes los argumentos expuestos por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
