Auto Supremo AS/0502/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

Revisado el Auto de Vista se advierte que dicha resolución en su fundamentación señaló: “se


Al respecto, corresponde analizar el Auto de vista y verificar si efectivamente el Tribunal de alzada omitió analizar el motivo referido a que la prueba introducida en juicio hubiese establecido la existencia de agresiones mutuas establecidas en el art. 290 del CP, que exime de pena a las dos partes o a una de ellas.

Revisado el Auto de Vista se advierte que dicha resolución en su fundamentación señaló: “se tiene que la cita parcial de las declaraciones de los testigos, Eva Raquelin Oña, Sonia Zulma Mamani Condori (acusadora), Damiana Quispe Chura (Acusada), María Trinidad Romero de Beltrán, Edwin Santiago Silva Quispe (esposo de la acusada), y Humberto Dávila Nuñez, además de documentos de solicitud de garantías; y de las Actas de audiencia de juicio de fs. 31 a 33 DAMIANA QUISPE (Acusada) a la pregunta de: El día de los hechos y lo sucedido estas agresiones usted o la Sra. Sonia estaban acompañadas de sus familiares, responde: ´…no estaba con mi esposo…´, La otra testigo SONIA ZULMA MAMANI CONDORI (Acusadora), a fs. 33 a 35 expresa, ´empezó ella a insultarme…que yo debería de estar en mi cocina con mis ollas…al salir del pasillo es donde me agarró…vos anda a tu mercado…eres una vagabunda me gritó estás limosneando…empezó a decirme que soy una pobretona…seguía diciendo eres una mantenida que vives en la casa de tu madre´, y a la pregunta, de que la acusada con quién estaba acompañada, señaló…no estaba acompañada de ningún familiar…no estaba nadie de su familia solo estaba con su amiga…´, así también refirió: ‘…Nora le dijo calmate…entonces a ella le increpó grave le dijo que era una que tienes que hacer nors aquí ándate a tu campo…votas en el campo campesina tu marido masista barbaridades más le ha gritado…´, la otra testigo EVA JAQUELIN QUISPE OÑA (fs. 36 a 37 vta.) a la pregunta de que si las ofensas eran recíprocas señaló: ´…Damiana dijo una palabra bien fuerte…le decía a la hermana Nora que porque ella está aquí que ella vota en el campo que es un campesina…entonces también dijo la Sra. que empezó a insultar para decirle que ella es una cocinera…´, y a la pregunta de que si la acusada estaba acompañada de algún familiar refirió: ´…no estaba su esposo…´. La otra testigo MARÍA TRINIDAD ROMERO DE BELTRÁN (fs. 39 a 41 vta.) es la única que refirió: ´…Sonia… y Nora le dijeron a la Damiana que era una floja…que era una mantenida…´, el testigo EDWIN SANTIAGO SILVA QUISPE (esposo de la acusada) a fs. 41 vta. a 43 a la pregunta de que si esa reunión había alguna discusión refirió: ´…yo me percatado es que si había un rose de palabras en un tono elevado de vos…´, más adelante refirió: ´…uno puede advertir a simple vista cuando dos personas están discutiendo o elevando la vos por el mismo gesto de los rostros no es necesario de escuchar lo que hayan dicho…´ finalmente el otro testigo HUMBERTO DÁVILA NÚÑEZ (fs. 57 a 60 vta.) a la pregunta de que si en la discusión escucho un acto racista o discriminatorio, señaló: ´No, solo se han gritado entre ellas…solo se dijeron las palabras…, más adelante refirió: ´Estaba en estado sano, solo tenía un poco de tufo…siempre nos invitan una o dos copas por eso me han sentido con un poco de aliento…cuando estaba empezando la discusión se clamó, yo ya Salí y ya no regrese más…Sólo he visto las cabezas tampoco me he ido a mirar al medio…todo ha sido en fracción de segundos…tampoco me he parado a escuchar…pase de aquí a 7 metros escuche y luego no me quedé ahí…al pasar escuche y me salí,…En la pasada se escucha y se ve la cara…”