2) Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada distorsionó totalmente el sentido del
2) Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada distorsionó totalmente el sentido del fallo de instancia; por cuanto, concluyó respecto a la valoración que el inferior otorgó al testimonio de Hilda Lobo de Calani que “el Juez de Sentencia de Challapata realizó una valoración integral de todos los medios de prueba judicializados, documentales y testificales de cargo y descargo, para en definitiva concluir que el hecho fue un caso fortuito, así como en el caso se daría la figura de la Legítima Defensa…,…, pero que resultó insuficiente, habida cuenta que la prueba desplegada por el agente no encaja en la figura penal, por estar exenta de responsabilidad y ante la duda por demás razonable corresponde dar aplicación al principio jurídico del in dubio pro reo”, argumento, que asevera, es contradictorio a los Autos Supremos “272 y 434 ya citados supra”; por lo que, el Tribunal de apelación efectuó una cita incorrecta de la sentencia, que en su punto 5 estableció “…pero que resulta insuficiente, habida cuenta que la conducta desplegada por el agente no encaja en la figura penal, por estar excenta de responsabilidad”; entonces, el cambio de término de “CONDUCTA DESPLEGADA” por “PRUEBA DESPLEGADA”, hace que el Auto de Vista recurrido distorsione el sentido del fallo de instancia, generando un acto vicioso que afecta el debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación no distorsionada ni incongruente, incumpliendo con el control de legalidad, ya que contradijo la propia conclusión de la Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de abril de 2016
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada distorsionó totalmente el sentido del
- 3) Bajo el título “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien en cuanto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que ante
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada distorsionó
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido, no
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que ante su reclamo referido a
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
