Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente, previa relación de antecedentes fácticos y procesales, como primer agravio denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; e, incorporó apreciaciones incorrectas, generando actividad procesal defectuosa, que afectó el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación; por cuanto, le llama la atención que el Tribunal de apelación se haya dado a la tarea de examinar las actas del juicio oral de 24 de febrero, 10 de marzo y 17 de marzo todas de 2015, hecho que aparentaría corresponder al primer reclamo de su recurso de apelación donde apeló, que en una audiencia se tomaron declaraciones de testigos de descargo sin su concurrencia, concluyendo el Tribunal de alzada que el juzgador obró bien al valorar íntegramente las pruebas de cargo y descargo, aspecto que -asevera- no le está permitido conforme la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 104/04 de 20 de febrero de 2004, 47/03 de 28 de enero de 2003 y 45/03 de 28 de enero de 2003, agrega, que “Este punto tiene que ver con que si la revisión de actas de juicio constituye una REVALORIZACION DE PRUEBA, o sólo una especie de control de legalidad por parte del tribunal superior de caso”, a cuyo efecto cita los Autos Supremos 272 de 4 de mayo y 434 de 4 de agosto, ambos de 2009; afirmando, que son contrarios al Auto de Vista recurrido, puesto que, las conclusiones a las que arribó afectaron el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, por cuanto, llegó al razonamiento de que de haberse recibido las declaraciones de los testigos de descargo en audiencia de 24 de febrero de 2015 en su ausencia, su persona debió haber efectuado reclamo en audiencia de 10 de marzo ó 17 de marzo, no considerando que la audiencia de 10 de marzo de 2015 fue suspendida por inconcurrencia del Ministerio Público y la audiencia de 17 de marzo de 2015 fue exclusivamente de conclusiones; entonces, cómo podía efectuar reclamación en un actuado invalido, incidiendo la Resolución recurrida en revalorización de pruebas e incorporando apreciaciones incorrectas, que afectan el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación que signifique una coherente y lógica explicación de sus aciertos, lo contrario implicaría un quebrantamiento de los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación al art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de abril de 2016
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada distorsionó totalmente el sentido del
- 3) Bajo el título “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien en cuanto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que ante
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada distorsionó
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido, no
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que ante su reclamo referido a
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
