Auto Supremo AS/0514/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente, previa relación de antecedentes fácticos y procesales, como primer agravio denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; e, incorporó apreciaciones incorrectas, generando actividad procesal defectuosa, que afectó el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación; por cuanto, le llama la atención que el Tribunal de apelación se haya dado a la tarea de examinar las actas del juicio oral de 24 de febrero, 10 de marzo y 17 de marzo todas de 2015, hecho que aparentaría corresponder al primer reclamo de su recurso de apelación donde apeló, que en una audiencia se tomaron declaraciones de testigos de descargo sin su concurrencia, concluyendo el Tribunal de alzada que el juzgador obró bien al valorar íntegramente las pruebas de cargo y descargo, aspecto que -asevera- no le está permitido conforme la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 104/04 de 20 de febrero de 2004, 47/03 de 28 de enero de 2003 y 45/03 de 28 de enero de 2003, agrega, que “Este punto tiene que ver con que si la revisión de actas de juicio constituye una REVALORIZACION DE PRUEBA, o sólo una especie de control de legalidad por parte del tribunal superior de caso”, a cuyo efecto cita los Autos Supremos 272 de 4 de mayo y 434 de 4 de agosto, ambos de 2009; afirmando, que son contrarios al Auto de Vista recurrido, puesto que, las conclusiones a las que arribó afectaron el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, por cuanto, llegó al razonamiento de que de haberse recibido las declaraciones de los testigos de descargo en audiencia de 24 de febrero de 2015 en su ausencia, su persona debió haber efectuado reclamo en audiencia de 10 de marzo ó 17 de marzo, no considerando que la audiencia de 10 de marzo de 2015 fue suspendida por inconcurrencia del Ministerio Público y la audiencia de 17 de marzo de 2015 fue exclusivamente de conclusiones; entonces, cómo podía efectuar reclamación en un actuado invalido, incidiendo la Resolución recurrida en revalorización de pruebas e incorporando apreciaciones incorrectas, que afectan el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación que signifique una coherente y lógica explicación de sus aciertos, lo contrario implicaría un quebrantamiento de los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación al art. 169 inc. 3) del CPP