De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 001/2015 de 20 de marzo (fs. 63 a 68 vta.), el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, de Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las Provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en la ciudad de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Félix Fernando Poma Calani, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de abril de 2016
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada distorsionó totalmente el sentido del
- 3) Bajo el título “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien en cuanto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que ante
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada distorsionó
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido, no
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que ante su reclamo referido a
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
