Ahora bien en cuanto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que ante
Ahora bien en cuanto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que ante el primer reclamo de su recurso de apelación, el Auto de Vista impugnado por una parte incurrió en revalorización de la prueba; toda vez, que examinó las actas del juicio oral de 24 de febrero, 10 de marzo y 17 de marzo todas de 2015; y, por otra parte, incorporó apreciaciones incorrectas, generando actividad procesal defectuosa, que afectaría el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación; sobre este reclamo, invocó los Autos Supremos 104/04 de 20 de febrero de 2004, 47/03 de 28 de enero de 2003, 45/03 de 28 de enero de 2003, 272 de 4 de mayo y 434 de 4 de agosto, ambos de 2009; al respecto, corresponde señalar, que la recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una parte denuncia que el razonamiento asumido por el Tribunal de alzada resultaría de una revalorización de la prueba; y, por otro lado afirma, que el fundamento del Tribunal de apelación resultaría incorrecto; argumentos, que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista haya incurrido en revalorización de la prueba; y otra, sostener que incurra en errónea fundamentación; en consecuencia, la referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, situación por el que este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de abril de 2016
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada distorsionó totalmente el sentido del
- 3) Bajo el título “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien en cuanto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que ante
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada distorsionó
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido, no
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que ante su reclamo referido a
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
