3) Bajo el título “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
3) Bajo el título “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION CON CLARIDAD, CONCRECION, LEGALIDAD Y LÓGICA, RESPECTO A LA VALORACION DE PRUEBAS Y LA CAUSAL DE ABSOLUCION”, manifiesta, que ante su reclamo de que la Sentencia por el hecho de que considera que la lesión que le fue causada en la nariz, se debió a un ademán de defenderse por parte del acusado, quien a tiempo de recibir los chicotazos que presuntamente su persona le infirió, levantó la mano y chocó con su nariz, lo que provocó un sangrado nasal, que incluso advirtieron los testigos de descargo, argumento que fue reiterado en varias partes de la Sentencia que incluso llegó al convencimiento de que se presentó la figura de la legítima defensa, concluyendo que el medio empleado para repeler el supuesto ataque fue racional y no desproporcionado ya que al haber sido agredido se hallaba en estado de perturbación, aspecto por el que concluyó que la conducta del agente no encajaba en la figura penal por estar exento de responsabilidad, argumentos contradictorios en los que incurrió la Sentencia que hizo notar en su recurso de apelación, puesto que absolvió por una causa distinta que nada tiene que ver con la exclusión de responsabilidad conforme a la supuesta legítima defensa; no obstante, el Auto de Vista recurrido, no logrando discernir las diferencias, concluyó que el juez realizó una labor correcta de valoración integral en su individualidad y en su conjunto, en base a la sana crítica conforme lo preceptuado por el art. 173 del CPP, aspecto que sería contradictorio al Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005; por cuanto, no ejerció un control de legalidad en la valoración de la prueba; por lo que, no puede asumir la tesis del Juez de instancia quien absolvió por legítima defensa pero concluyó por inexistencia de pruebas
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de abril de 2016
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada distorsionó totalmente el sentido del
- 3) Bajo el título “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien en cuanto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que ante
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada distorsionó
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido, no
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que ante su reclamo referido a
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
