2) Con relación a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
2) Con relación a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, sostienen que de la fundamentación de la Sentencia, hubieren sido acusados también por el delito de Cohecho Activo cuando no es así, para finalmente absolver a Ana María Michel Gallego, también del delito de Cohecho activo, cuando nunca fue acusada por dicho delito, el Auto de Vista tampoco respondió este reclamo con el argumento de que correspondería a Ana María Michel Gallego hacer el reclamo y no los co-imputados impugnantes de casación por lo que resultaría ocioso responder su reclamo; sin embargo, el reclamo efectuado en apelación, radicó en que toda la parte considerativa se señaló que hubiesen sido acusados también por el delito de Cohecho activo, cuando revisadas las acusaciones, simplemente se les acusó por el delito de Sustracción de Prenda Aduanera y no así por el de Cohecho Activo, además que la coimputada fue acusada por sustracción empero fue absuelta por Cohecho Activo, denuncias que no fueron absueltas por los de alzada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La Sentencia recurrida es contradictoria, por cuanto no obstante de la relación de hechos contenidos
- Bajo tales circunstancias, concluye que la dictación del Auto de Vista que tienen a bien
- Sobre este punto, finalmente alegan que el Auto de Vista recurrido, señala que la causal
- 2) Con relación a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 1 y 4 de abril de
- Al respecto, los recurrentes sostienen que el Auto de Vista recurrido, no otorga una respuesta
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista sobre la denuncia
- Ahora bien, con relación a la denuncia de posible existencia de defectos absolutos, por flagrante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
