De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) En grado de apelación restringida se cuestionó que la Sentencia incurría en el defecto de no existencia de fundamentación o que esa sea insuficiente o contradictoria, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que la supuesta fundamentación que señala es altamente contradictoria con los datos mismos del cuaderno del proceso, a partir de los pliegos acusatorios, habida cuenta que los condena por el delito de Sustracción de Prenda Aduanera, sin que se habría explicado o fundamentado de qué forma podían haber cumplido con los requisitos de dicho tipo penal, “como es el de sustraer o apoderarse”, más aún cuando es la misma Sentencia que señala en repetidas ocasiones que supuestamente habrían permitido salir la mercancía faltante y en ninguna parte señala que hubiere sustraído o se hubiesen apoderado de la mercancía; por lo que, alega que la Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada; además, agrega que supuestamente participaron en “cooperación necesaria”; sin embargo, dicha figura no existe, al haberse derogado el art. 21 del CP por la Ley 1768 de 11 de marzo de 1997, sobre este último punto, sostienen que el Auto de Vista no dio una respuesta cabal en sentido de si era posible a título de fundamentación, hacer mención a normas derogadas; sino, que únicamente señaló que el grado de participación de cooperador necesario aún persistiría en el art. 20 del CP, afirmación que además de ser falsa es altamente alarmante, con el único afán de justificar una Sentencia que desde todo punto de vista es muy contradictoria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La Sentencia recurrida es contradictoria, por cuanto no obstante de la relación de hechos contenidos
- Bajo tales circunstancias, concluye que la dictación del Auto de Vista que tienen a bien
- Sobre este punto, finalmente alegan que el Auto de Vista recurrido, señala que la causal
- 2) Con relación a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 1 y 4 de abril de
- Al respecto, los recurrentes sostienen que el Auto de Vista recurrido, no otorga una respuesta
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista sobre la denuncia
- Ahora bien, con relación a la denuncia de posible existencia de defectos absolutos, por flagrante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
