Auto Supremo AS/0518/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) En grado de apelación restringida se cuestionó que la Sentencia incurría en el defecto de no existencia de fundamentación o que esa sea insuficiente o contradictoria, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que la supuesta fundamentación que señala es altamente contradictoria con los datos mismos del cuaderno del proceso, a partir de los pliegos acusatorios, habida cuenta que los condena por el delito de Sustracción de Prenda Aduanera, sin que se habría explicado o fundamentado de qué forma podían haber cumplido con los requisitos de dicho tipo penal, “como es el de sustraer o apoderarse”, más aún cuando es la misma Sentencia que señala en repetidas ocasiones que supuestamente habrían permitido salir la mercancía faltante y en ninguna parte señala que hubiere sustraído o se hubiesen apoderado de la mercancía; por lo que, alega que la Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada; además, agrega que supuestamente participaron en “cooperación necesaria”; sin embargo, dicha figura no existe, al haberse derogado el art. 21 del CP por la Ley 1768 de 11 de marzo de 1997, sobre este último punto, sostienen que el Auto de Vista no dio una respuesta cabal en sentido de si era posible a título de fundamentación, hacer mención a normas derogadas; sino, que únicamente señaló que el grado de participación de cooperador necesario aún persistiría en el art. 20 del CP, afirmación que además de ser falsa es altamente alarmante, con el único afán de justificar una Sentencia que desde todo punto de vista es muy contradictoria