El art
Finalmente arguyen que, la resolución en forma generalizada y ficticia, basada en cuestiones inexistentes y subjetivas, constituyen una vulneración flagrante a la garantía del debido proceso, como es la motivación de sus resoluciones, más aún si se trata de una sentencia condenatoria y que se traduce en un defecto de sentencia absoluto, conforme acredita la amplia doctrina legal sentada a través de los Autos Supremos 287/2013-RRC de 4 de noviembre de 2013, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La Sentencia recurrida es contradictoria, por cuanto no obstante de la relación de hechos contenidos
- Bajo tales circunstancias, concluye que la dictación del Auto de Vista que tienen a bien
- Sobre este punto, finalmente alegan que el Auto de Vista recurrido, señala que la causal
- 2) Con relación a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 1 y 4 de abril de
- Al respecto, los recurrentes sostienen que el Auto de Vista recurrido, no otorga una respuesta
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista sobre la denuncia
- Ahora bien, con relación a la denuncia de posible existencia de defectos absolutos, por flagrante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
