Ahora bien, con relación a la denuncia de posible existencia de defectos absolutos, por flagrante
Ahora bien, con relación a la denuncia de posible existencia de defectos absolutos, por flagrante vulneración de la garantía del debido proceso, en su elemento de la motivación de las resoluciones, los recurrentes si bien identificaron los aspectos que no habrían sido respondidos de manera debida, así como la deficiencia y errores atribuidas al Auto de Vista, soslayaron establecer cuál la relevancia o incidencia de la denunciada falta de respuesta debida sobre la presunta incongruencia entre la Sentencia y la acusación, en relación a los tipos penales por los que se los acusó y por los que se los condenó; y, absolvió a la co-imputada Ana María Michel Gallego, pues únicamente expresaron que el Tribunal de alzada argumentó que le correspondía a la aludida coacusada efectuar el reclamo y no a los impugnantes, volviendo a reiterar los aspectos que contendrían la incongruencia alegada, sin explicar de qué modo la forma de resolución de dicha denuncia fue trascendental en la resolución final de su causa; en consecuencia, al no haber cumplido todos los requisitos para la admisión excepcional del recurso, en definitiva, resulta inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- La Sentencia recurrida es contradictoria, por cuanto no obstante de la relación de hechos contenidos
- Bajo tales circunstancias, concluye que la dictación del Auto de Vista que tienen a bien
- Sobre este punto, finalmente alegan que el Auto de Vista recurrido, señala que la causal
- 2) Con relación a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 1 y 4 de abril de
- Al respecto, los recurrentes sostienen que el Auto de Vista recurrido, no otorga una respuesta
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista sobre la denuncia
- Ahora bien, con relación a la denuncia de posible existencia de defectos absolutos, por flagrante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
