4) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que,
4) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que, la Sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio [art. 370 inc. 4)]; falta de fundamentación de la pena; ilegal admisión de la prueba extraordinaria ofrecida por el Ministerio Publico consistentes en dos cds comerciales; negativa de admisión de pruebas extraordinarias del acusado; prueba extraordinaria (acta de acuerdo suscrito por Celso Churata para encubrir un intento de agresión sexual); Prueba extraordinaria (cds originales); por lo que serían aplicables los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 411 de 20 de octubre de 2006, ya que sobre dichas denuncias, no existe pronunciamiento alguno de las autoridades de alzada así como también los Autos Supremos 051/2013 de 1 de marzo y 06/14 de 28 de febrero, que establecen la competencia del Tribunal de alzada y su obligación de pronunciarse de manera fundamentada y motivada sobre cada uno de los motivos del recurso caso contrario implica en una incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 2) El Auto de Vista omite pronunciarse con relación al reclamo de la apelación restringida
- 3) Alega la falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto de Vista con
- 4) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Con relación al primer motivo, alega la falta de motivación y errónea fundamentación del Auto
- Respecto al cuarto motivo, denuncia incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
