Con relación al primer motivo, alega la falta de motivación y errónea fundamentación del Auto
Con relación al primer motivo, alega la falta de motivación y errónea fundamentación del Auto de Vista, toda vez que, en el recurso de apelación restringida hubiese denunciado tres casos que denotan la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia con relación al momento que ocurrieron los ilícitos y su participación; sin embargo el Auto de Vista en el tercer considerando numeral 1 no responden de manera fundamentada, ya que su persona no acusó contradicción o incongruencia de la Sentencia en base a los tipos penales, sino en relación a la fundamentación de la referida Sentencia, vulnerándose así el art. 124 del CPP, el debido proceso e incumpliendo la SC 1073/2003-R de 24 de julio; al respecto este Tribunal evidencia que, el recurrente no ha invocado precedente contradictorio y por ende no explicó de manera clara y precisa la supuesta contradicción que existiría con el Auto de Vista, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, aclarando que las Sentencias Constitucionales conforme a la norma especial y a la línea del Tribunal Supremo de Justicia, no se constituyen precedentes validos; por otra parte, si bien denunció la vulneración del debido proceso; sin embargo, no cumplió tampoco con los requisitos de flexibilización, ya que no explico el resultado dañoso de la presunta omisión y la relevancia constitucional en el resultado; por lo que el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- 2) El Auto de Vista omite pronunciarse con relación al reclamo de la apelación restringida
- 3) Alega la falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto de Vista con
- 4) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Con relación al primer motivo, alega la falta de motivación y errónea fundamentación del Auto
- Respecto al cuarto motivo, denuncia incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
