Auto Supremo AS/0520/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre (fs. 334 a 339), el Tribunal de Sentencia de la ciudad del Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Adelio Reas Huallpa, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 298 y 271 del CP, condenándole a tres años y cuatro meses de presidio, con costas y reparación del daño civil para el Estado y para la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, Adelio Reas Huallpa, formuló recurso de apelación restringida (fs. 349 a 356), resuelto por Auto de Vista 08/2016 de 25 de enero (fs. 405 a 406), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible e improcedente el recurso.

c) El 1 de abril de 2016 (fs. 410), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 8 de abril del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

1) Alega la falta de motivación y errónea fundamentación del Auto de Vista, toda vez que, en el recurso de apelación restringida hubiese denunciado tres casos que denotan la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia con relación al momento que ocurrieron los ilícitos y su participación; sin embargo, el Auto de Vista en el tercer considerando numeral 1 no responde de manera fundamentada, ya que su persona no acusó contradicción o incongruencia de la Sentencia en base a los tipos penales, sino en relación a la fundamentación de la referida Sentencia, pues resulta que el Tribunal de juicio no cree que se trasladó de la Comunidad Yaurichambi hasta la Comunidad Catacora donde ocurrieron los ilícitos, resultando así que la motivación del Auto de Vista es insuficiente y la fundamentación es errónea, vulnerándose así el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el debido proceso e incumpliendo la Sentencia Constitucional (SC) 1073/2003-R de 24 de julio