De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 28 de octubre de 2014 de forma posterior a la presentación de su recurso de casación el 7 de febrero del mismo año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Lindon Víctor Chambi Yujra, interpuso recurso de apelación
- c) El recurrente interpuso su recurso de casación el 7 de febrero de 2014, habiendo
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
