El art
Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin que se hubiere observado las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye un defecto absoluto de acuerdo al inc. 3) del art. 169 del CPP y que debe darse aplicación al art. 419 del mismo cuerpo legal, dejándose sin efecto el auto de vista impugnado.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Lindon Víctor Chambi Yujra, interpuso recurso de apelación
- c) El recurrente interpuso su recurso de casación el 7 de febrero de 2014, habiendo
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
