Auto Supremo AS/0524/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2016-RA

Fecha: 13-Jul-2016

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega, que mediante el Auto Supremo 167/2013 se dejó sin efecto el Auto de Vista 405/2012 de 14 de diciembre, disponiendo se emita uno nuevo aplicando la doctrinal legal establecida, referida a la ausencia de fundamentación y aplicación de la pena en la sentencia; sin embargo, en los Considerandos I y II del Auto de Vista 84/13 de 16 de octubre de 2013 ahora impugnado, no se dio cumplimiento al Auto Supremo mencionado, puesto que omitió pronunciarse de forma clara, objetiva y legal sobre la ausencia de fundamentación y aplicación de la pena impuesta en su contra, al contener al respecto únicamente dieciocho líneas ubicadas al comienzo de la penúltima foja parte reversa, advirtiendo que el resto es una reiteración de fundamentación de los puntos ya resueltos en el auto supremo, producto a su entender, de no poder justificar la injusticia en la cual incurre la Sentencia.

Es así que haciendo mención al inciso “J-I” (sic) de su alzada restringida, señala que en el Auto de Vista recurrido se omite considerar que la sentencia a momento de aplicar la sanción, no consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, debido a su falta de imparcialidad hacia su persona, puesto que no tuvo en cuenta las agravantes y atenuantes del hecho, ni que el Auto Supremo 167/2013 RRC-de 13 de junio, que especificó los criterios de la ausencia de fundamentación y aplicación de la pena impuesta en la Sentencia que se consideraba como defecto absoluto; en ese sentido, concluye que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación al no haberse pronunciado sobre los motivos de su apelación restringida incurriendo en incongruencia omisiva, en infracción de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo un defecto absoluto al vulnerar el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva