Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega, que mediante el Auto Supremo 167/2013 se dejó sin efecto el Auto de Vista 405/2012 de 14 de diciembre, disponiendo se emita uno nuevo aplicando la doctrinal legal establecida, referida a la ausencia de fundamentación y aplicación de la pena en la sentencia; sin embargo, en los Considerandos I y II del Auto de Vista 84/13 de 16 de octubre de 2013 ahora impugnado, no se dio cumplimiento al Auto Supremo mencionado, puesto que omitió pronunciarse de forma clara, objetiva y legal sobre la ausencia de fundamentación y aplicación de la pena impuesta en su contra, al contener al respecto únicamente dieciocho líneas ubicadas al comienzo de la penúltima foja parte reversa, advirtiendo que el resto es una reiteración de fundamentación de los puntos ya resueltos en el auto supremo, producto a su entender, de no poder justificar la injusticia en la cual incurre la Sentencia.
Es así que haciendo mención al inciso “J-I” (sic) de su alzada restringida, señala que en el Auto de Vista recurrido se omite considerar que la sentencia a momento de aplicar la sanción, no consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, debido a su falta de imparcialidad hacia su persona, puesto que no tuvo en cuenta las agravantes y atenuantes del hecho, ni que el Auto Supremo 167/2013 RRC-de 13 de junio, que especificó los criterios de la ausencia de fundamentación y aplicación de la pena impuesta en la Sentencia que se consideraba como defecto absoluto; en ese sentido, concluye que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación al no haberse pronunciado sobre los motivos de su apelación restringida incurriendo en incongruencia omisiva, en infracción de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo un defecto absoluto al vulnerar el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Lindon Víctor Chambi Yujra, interpuso recurso de apelación
- c) El recurrente interpuso su recurso de casación el 7 de febrero de 2014, habiendo
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
