La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Sobre este reclamo, se tiene que el recurrente hace referencia al Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, que fue emitido en la presente causa, por lo que se constituye en precedente a los fines de que esta Sala verifique si efectivamente el Tribunal de alzada inobservó o no la doctrina legal aplicable contenida en el citado fallo en el marco de la denuncia efectuada por la parte recurrente; lo que implica, que el presente recurso cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lindon Víctor Chambi Yujra, cursante de fs. 1960 a 1962; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Lindon Víctor Chambi Yujra, interpuso recurso de apelación
- c) El recurrente interpuso su recurso de casación el 7 de febrero de 2014, habiendo
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
