Al respecto se debe tener en cuenta que no se realiza la labor de contraste
Con relación a los motivos cuarto y quinto se establece que el recurrente en cuanto a la invocación del precedente contradictorio, simplemente señaló que los argumentos del Auto de Vista son contradictorios con los precedentes invocados sin establecer a cuales se hace referencia y menos aún los individualiza para la referida labor de contraste, en consecuencia no señala contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista; por tanto, no cumplió con lo previsto en el art. 417 del CPP. Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, refiere como vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación y el derecho a la defensa, de los cuales especificó los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente teniendo en cuenta que en los dos motivos explicó en qué consistió la falta de fundamentación y que el Auto de Vista faltó a la verdad; y, con relación al resultado dañoso emergente del defecto señaló que este se debe a que el Tribunal de alzada no responde de manera fundada a las cuestiones observadas. De la fundamentación expuesta por el recurrente, se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización; por lo que, estos motivos resultan admisibles.
En el sexto motivo, señala que existió prueba que acreditó el derecho propietario por parte del imputado y no se estableció el sujeto activo y pasivo del delito de Despojo debido a que existe doble documentación de propiedad; además, de la inobservancia de que el imputado estuvo posesión y permanencia del inmueble en el ejercicio de un derecho real constituido; consecuentemente, tiene el imputado la facultad de estar en posesión en base a documentos legales y legítimos; y, no por medios fácticos, situación que al tenor del art. 11, parágrafo I numeral 2) del CP, le exime de responsabilidad penal ya que se encuentra ejerciendo el legítimo derecho propietario aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada, en vulneración de derecho al debido proceso y la defensa establecidos en los arts. 115 y 119 de la CPE.
Al respecto se debe tener en cuenta que no se realiza la labor de contraste entre los precedentes invocados con el Auto de Vista, teniendo en cuenta que el recurrente en este motivo no individualiza a cuál de los precedentes que señaló anteriormente se hace referencia; por lo que, se evidencia el incumplimiento del art. 417 del CPP. Por otro lado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (no se pronunció respecto de la aplicación del art. 11 parágrafo I inc. 2) del CP que le eximen de responsabilidad penal ya que se encuentra ejerciendo un derecho propietario); precisando asimismo, los derechos vulnerados (debido proceso y la defensa), explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (no respondió, ni fundamentó, respecto de lo analizado en este motivo). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 4) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 5) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 7) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el
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- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación
- Respecto del quinto motivo, afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió
- Al respecto se debe tener en cuenta que no se realiza la labor de contraste
- En el presente motivo con relación a lo expuesto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Con relación a la mención que hace, referida a que el Auto de Vista es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
