Con relación a la mención que hace, referida a que el Auto de Vista es
Con relación a la mención que hace, referida a que el Auto de Vista es contradictorio con los precedentes invocados anteriormente, la misma carece de argumento legal debido a que no identifica a cuál de los precedentes hace referencia y mucho menos realiza una relación precisa de contradicción con el Auto de Vista por lo que incumple con lo previsto en el art. 417 del CPP; por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP); precisando asimismo los derechos vulnerados (debido proceso y a la defensa); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (no señala de manera clara, expresa y positiva, cuales son los criterios de hecho y derecho que utilizó para considerar que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 4) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 5) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 7) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el juez le negó la
- Por lo señalado, respecto de la temática planteada, se deja constancia que el Auto Supremo
- Con relación al tercer motivo, señala que en la última parte del romano V, de
- Respecto del motivo analizado, el recurrente señala que el Tribunal de alzada actuó en contra
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación
- Respecto del quinto motivo, afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió
- Al respecto se debe tener en cuenta que no se realiza la labor de contraste
- En el presente motivo con relación a lo expuesto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Con relación a la mención que hace, referida a que el Auto de Vista es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
