Respecto del motivo analizado, el recurrente señala que el Tribunal de alzada actuó en contra
Respecto del motivo analizado, el recurrente señala que el Tribunal de alzada actuó en contra de los precedentes contradictorios señalados anteriormente; sin embargo, no refiere a cuál de los Autos Supremos se hace referencia, de ahí que se puede establecer que no realizó la más mínima relación de contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista siendo que ni siquiera individualizó el precedente; por lo que, se advierte el incumplimiento del art. 417 del CPP. Con relación a los presupuestos de flexibilización se advierte que estos son cumplidos debido a que señaló como derechos vulnerados relacionados a defectos absolutos el debido proceso en su vertiente de una resolución motivada, defensa y tutela judicial efectiva, establecidos en los arts. 115 y 119 de la CPE; además, de señalar que el Tribunal de alzada indicó que el imputado supuestamente ingresa al inmueble motivo de despojo, pero no establece en que momento exacto, con que prueba cierta y real se basan para establecer la supuesta comisión del delito de despojo; asimismo, el Tribunal de alzada reconoció que no hay violencia solo permanencia, perjudicando a la propietaria; sin embargo, dicho fallo es contradictorio porque en el mismo considerando reconoce la existencia del Testimonio Nº 0794/2003 el cual ampara el ingreso al inmueble, asimismo se indica que el proceso debe irse a un ordenamiento de mejor derecho propietario, lo cual da a entender que de manera implícita lo consideran como propietario y asimismo a la querellante como propietaria, situación que según e indica es competencia de los jueces civiles y no penales, entonces no establecen el criterio por el cual dentro del proceso penal se le otorga la calidad de sujeto pasivo a la querellante, si el imputado también tiene lo elementos del derecho propietario y de dominio sobre el derecho real de la propiedad, aspecto no aclarado y que le causa incertidumbre debido a que no se ha expuesto la fecha en la cual se cometió el supuesto hecho delictivo, tampoco señala bajo qué criterios se otorgó mayor valor a la documentación de la querellante que a la documentación de propiedad presentada y judicializada por la parte imputada, si el Tribunal de alzada reconoce que dicha situación no puede ser dilucidada dentro del actual proceso penal; en consecuencia el recurrente cumplió con los presupuestos para la admisión de este motivo vía flexibilización
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 4) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 5) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 7) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el juez le negó la
- Por lo señalado, respecto de la temática planteada, se deja constancia que el Auto Supremo
- Con relación al tercer motivo, señala que en la última parte del romano V, de
- Respecto del motivo analizado, el recurrente señala que el Tribunal de alzada actuó en contra
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación
- Respecto del quinto motivo, afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió
- Al respecto se debe tener en cuenta que no se realiza la labor de contraste
- En el presente motivo con relación a lo expuesto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Con relación a la mención que hace, referida a que el Auto de Vista es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
