Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el
Con relación al primer motivo, en el que señaló que el Auto de Vista actuó en contra de los precedentes contradictorios invocados y que incurrió en falta de fundamentación, debido a que el recurrente en su recurso de apelación restringida detalló los elementos por los cuales no se configuró el delito de Despojo y pese a lo argumentado el Tribunal de alzada con un argumento débil y carente de fundamentación no respondió a los motivos expuestos en su recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia.
Respecto de la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012, el cual es referido la aplicación de los arts. 37, 38, 124, 398, 413 y 414 del CPP, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, del cual transcribe su doctrina legal aplicable la cual es referida a la aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP, Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, del mismo refiere que dicha resolución hace un análisis de la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Señala que el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, analiza el amplió derecho a la defensa. Por otro lado, invoca el Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero de 2016, referido a la flexibilización de la admisibilidad del recurso de casación; empero, si bien señaló a que se refiere la doctrina de cada uno de los precedentes; sin embargo, omitió explicar cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio.
Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista incurrió en omisión a las previsiones del art. 124 y 398 del CPP, relacionados a que la fundamentación no puede suplirse con la mención de documentos y solicitudes de las partes y que la resolución de alzada debe circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución), precisando asimismo los derechos vulnerados (debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de la resoluciones judiciales debida fundamentación así como al derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y el principio de la seguridad jurídica), explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (no resolvió todos y cada uno de los elementos que han sido denunciados en el recurso de apelación y por ende le ocasionó perjuicio al encontrarse con una Sentencia condenatoria sin conocer las razones ciertas, expresas y positivas por las cuales se le condenó). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 4) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 5) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 7) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el juez le negó la
- Por lo señalado, respecto de la temática planteada, se deja constancia que el Auto Supremo
- Con relación al tercer motivo, señala que en la última parte del romano V, de
- Respecto del motivo analizado, el recurrente señala que el Tribunal de alzada actuó en contra
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación
- Respecto del quinto motivo, afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió
- Al respecto se debe tener en cuenta que no se realiza la labor de contraste
- En el presente motivo con relación a lo expuesto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Con relación a la mención que hace, referida a que el Auto de Vista es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
