En el presente motivo con relación a lo expuesto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
Con relación al séptimo motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de fundamentación de la Sentencia en base a todos y cada uno de los elementos expuestos en el referido recurso; sin embargo, en el tercer párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado no se dio respuesta concreta y fundada a lo solicitado incurriendo en vulneración del arts. 124 y 398 del CPP; asimismo, hizo caso omiso a los precedentes contradictorios relacionados a la debida fundamentación de las resoluciones aparados en los arts. 115 y siguientes del a CPE que incumben al debido proceso y el sagrado derecho a la defensa.
En el presente motivo con relación a lo expuesto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 17/2014 de 3 de enero, 1365/2005 de 31 de octubre, 1262/2001-R de 29 de noviembre, 0281/2010-R de 7 de junio y 1534/2003-R de 30 de octubre, de las cuales se debe tener en cuenta que no se constituyen en tales por no estar a los alcances del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 4) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 5) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 7) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el juez le negó la
- Por lo señalado, respecto de la temática planteada, se deja constancia que el Auto Supremo
- Con relación al tercer motivo, señala que en la última parte del romano V, de
- Respecto del motivo analizado, el recurrente señala que el Tribunal de alzada actuó en contra
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación
- Respecto del quinto motivo, afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió
- Al respecto se debe tener en cuenta que no se realiza la labor de contraste
- En el presente motivo con relación a lo expuesto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Con relación a la mención que hace, referida a que el Auto de Vista es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
