Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 4) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 5) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 7) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el juez le negó la
- Por lo señalado, respecto de la temática planteada, se deja constancia que el Auto Supremo
- Con relación al tercer motivo, señala que en la última parte del romano V, de
- Respecto del motivo analizado, el recurrente señala que el Tribunal de alzada actuó en contra
- Con relación al cuarto motivo, en el que refiere que en su recurso de apelación
- Respecto del quinto motivo, afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió
- Al respecto se debe tener en cuenta que no se realiza la labor de contraste
- En el presente motivo con relación a lo expuesto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Con relación a la mención que hace, referida a que el Auto de Vista es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
