Ahora bien, considerando que la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando
Ahora bien, considerando que la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando la autoridad jurisdiccional omite pronunciarse sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, se tiene que en el caso de autos, que el tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, brindó una respuesta a los dos motivos del recurso de apelación restringida, motivando y fundamentando suficientemente las razones por las cuales desestimó los cuestionamientos planteados en apelación por el recurrente, teniendo en cuenta que la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa, con consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma; y, de fondo, siendo que el caso de autos se observa que la motivación es concisa, clara y responde los dos puntos demandados; en esa línea de análisis, no se advierte la concurrencia de contradicción con el precedente invocado, cuya doctrina legal fue establecida al constarse que el Tribunal de apelación en lo absoluto no se pronunció respecto a una de la apelaciones restringidas, limitándose solamente a hacer una resumen de la misma; es decir, incurrió en incongruencia omisiva, situación que es ajena al caso de autos, porque el Tribunal de apelación, se pronunció sobre los dos motivos denunciados de manera motivada y fundamentada; en consecuencia, el recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/2014 de 5 de febrero (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido o en su caso se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declara
- II.2. De la apelación restringida
- El acusado interpuso recurso de apelación restringida argumentado lo siguiente
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme lo establecido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado que
- Ahora bien, considerando que la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
