Auto Supremo AS/0548/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Ahora bien, considerando que la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando


Ahora bien, considerando que la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando la autoridad jurisdiccional omite pronunciarse sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, se tiene que en el caso de autos, que el tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, brindó una respuesta a los dos motivos del recurso de apelación restringida, motivando y fundamentando suficientemente las razones por las cuales desestimó los cuestionamientos planteados en apelación por el recurrente, teniendo en cuenta que la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa, con consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma; y, de fondo, siendo que el caso de autos se observa que la motivación es concisa, clara y responde los dos puntos demandados; en esa línea de análisis, no se advierte la concurrencia de contradicción con el precedente invocado, cuya doctrina legal fue establecida al constarse que el Tribunal de apelación en lo absoluto no se pronunció respecto a una de la apelaciones restringidas, limitándose solamente a hacer una resumen de la misma; es decir, incurrió en incongruencia omisiva, situación que es ajena al caso de autos, porque el Tribunal de apelación, se pronunció sobre los dos motivos denunciados de manera motivada y fundamentada; en consecuencia, el recurso deviene en infundado