Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declara
Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declara a Salomón Alfredo Obres García, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, además de trecientos días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, y el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, al haberse establecido la apropiación de dineros por parte del acusado, quien indujo a que se depositen dineros a su cuenta personal, siendo que los referidos depósitos debieron ser depositados a las cuentas del SENASAG-PANDO; puesto que, el acusado en su condición de servidor público, tenía la obligación de cumplir con sus funciones de proporcionar la cuenta de la institución, para que los empresarios realicen sus depósitos a fin de cumplir con el correcto funcionamiento de la administración pública
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/2014 de 5 de febrero (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido o en su caso se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declara
- II.2. De la apelación restringida
- El acusado interpuso recurso de apelación restringida argumentado lo siguiente
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme lo establecido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado que
- Ahora bien, considerando que la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
